REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 28 de Septiembre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-2389-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIA: ABG. ELBA TORREALBA
FISCAL 31 ° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA y ABG. YOFRE SANCHEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.900, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS TABLITAS, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. LUIS SEQUERA y ABG. YOFRE SANCHEZ estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 13 de Abril del año 2016, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde la ciudadana FATIMA DOS RAMOS quien es encargada del Fundo Los Algarrobitos, Ubicado en el sector la planta, calle principal, parcela Nro 1, Municipio Zamora del Estado Aragua, lugar en el que ingresan por la puerta principal los ciudadanos YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, JHONNYS MANUEL MESA GUDIÑO y WILLIANS JOSE ARTEAGA VARGAS en compañía de otros cuatro sujetos aun por identificar, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la someten junto a su hija menor, la amarran de las manos privándolas ilegítimamente de su libertad y despojándolas de diversos objetos de su propiedad intentando abusar de la ciudadana, tocando sus partes íntimas, manteniéndola amarrada durante tres horas para luego huir del lugar con los objetos propiedad de la víctima supra mencionada, la cual como pudo se soltó, dirigiéndose al destacamento 421 de la Guardia Nacional interponiendo la denuncia, la cual se conforma una comisión trasladándose al lugar de los hechos, siendo informados por habitantes del sector que observaron a unos sujetos cuando transportaban objetos provenientes del delito cometido en la vivienda de la Ciudadana FATIMA DOS RAMOS, y que los mismos se encontraban en el interior de una vivienda improvisada (rancho) ubicada en el sector Buen Samaritano, procediendo los funcionarios a introducirse a la referida vivienda en la que observa a tres (03) ciudadanos identificados como. 1.- YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, 2.- JHONYS MANUEL MESA GUDIÑO, Y 3.- WILLIAMS JOSE ARTEAGA VARGAS, este último portaba en su mano derecha un arma de fuego de fabricación casera (chopo), tubo de metal, usado para plomería con un (01) cartucho de escopeta, color negro, calibre 12mm sin percutir sin marca ni serial visible, así mismo logran incautar en el lugar partes y piezas de vehículos tipo moto, tales como: dos (02) rines de moto, dos (02) tubos de escape de moto, una (01) parrilla de moto, y una (01) batería de vehículo tipo moto procediendo los funcionarios a su aprehensión.

DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.900, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.900, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS TABLITAS, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: YORFRANK MIGUEL ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.900, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS TABLITAS, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Veintiocho (28) días del mes Septiembre de 2018.







EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA
Causa: 4J-2389-17
RA/YC.