REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 08 de Septiembre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-2308-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS CASANOVA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.065.901, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE RUMY OLIVO, CASA S/N, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. LUIS CASANOVA estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en los Artículo 109 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 13 de Marzo del 2016, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona de la GNB Nº 42 Aragua, Destacamento Nº 423, Primera Compañía, San Casimiro, realizaban patrullaje en el Sector los Cocos, específicamente en la calle Paúl, cruce con calle 100, San Casimiro, Estado Aragua, momento en el que observan al imputado Aquelvis Manuel Contreras López, en compañía del ciudadano José Gregorio Acosta Martínez (occiso), a bordo de un vehículo moto en actitud sospechosa quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios arrojan un Artefacto Explosivo (Granada de Mano) que no se logro activar, accionando los ciudadanos sus armas de fuego en contra de la comisión policial, quienes repelen la acción respondiendo con sus armas de reglamento, logrando los sujetos darse a la fuga, desconociendo si alguno resulto herido, presentándose en ese momento comisión de la Policía Estadal Aragua, adscritos a la Comisaría San Sebastián de los Reyes, a prestar apoyo, aproximándose al lugar dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto marca Ava, modelo BR 150, año 2006, tipo paseo, clase moto, Color Azul, Placas No porta, serial de carrocería LZL15PA186HE62237, serial de motor HJ162FMJ060561137, identificados como Marco Antonio Salazar Vilera y Sejias Vilera Iván José, a quienes los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo estos caso omiso, accionando sus armas de fuego en contra de los funcionarios actuantes quienes repelen la acción logrando herirlos, siendo trasladados al Hospital Central “Dr. Israel Ranuarez Balza” de San Juan de Los Morros donde fallecen luego de su ingreso; estando los funcionarios en el recinto Hospitalario son informados del ingreso de dos ciudadanos con heridas presuntamente efectuadas por arma de fuego, provenientes de la localidad de San Sebastián de los Reyes, procediendo la comisión a constatar dicha información, reconociendo los funcionarios a estos dos sujetos como los que atacaron la comisión arrojándoles un Artefacto Explosivo del tipo Granada de Mano, logrando darse a la fuga, procediendo los funcionarios a la aprehensión de imputado Aquelvis Manuel Contreras López.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.065.901, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.065.901, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE RUMY OLIVO, CASA S/N, ESTADO ARAGUA.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: AQUELVIS MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.065.901, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE RUMY OLIVO, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en los Artículo 109 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Ocho (08) días del mes Septiembre de 2018.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2308-17
RA/YC.-
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