REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
207 ° y 158º
Maracay, 22 de Septiembre de 2016

CAUSA Nº: 6J-2582-16
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIO: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 29° MP: ABG. JOSE HERNANDEZ
ACUSADO: JOSEL GREGORIO PRADO LA CRUZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YLSA ECHEVERRIA
ABG. PEDRO CELESTINO
_________________________________________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 01-12-2016, 18-12-2016, 27-01-2017, 10-02-2017, 24-02-2017, 21-03-2017, 07-04-2017, 28-04-2017, 17-05-2017, 05-06-2017, 22-06-2017, 12-07-2017, 26-07-2017, 09-08-2017, y culmino el 22-09-2017. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108; fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, indicando entre otras cosas que:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. YLSA ECHEVERRIA, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…buenas tardes, Esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia de los mismos. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se impone al Acusado JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone:

“…no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad, es todo…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…en el desarrollo del presente juicio el ministerio publico demostró la responsabilidad del acusado JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, por la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, por lo que solicita a este tribunal le sea dictada la respectiva sentencia condenatoria. Es todo…”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. PEDRO CELESTINO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…Esta defensa en el desarrollo del debate y específicamente con la declaración de los medios de prueba, que a este tribunal comparecieron demostró sin lugar a dudas la inocencia de nuestro detenido, toda vez que de esas testimoniales, se pudo determinar que la hoy víctima se encontraba dentro del vehículo de nuestro defendido tratando de hurtar el mismo, por lo que este actuó de manera legitima con un fatal desenlace, no hubo ningún tipo de intención por parte de nuestro defendido de causarle la muerte a la hoy víctima y es por lo que en razón declarado en este tribunal por los testigos, expertos y funcionarios no le puede quedar dudas al tribunal de la inocencia de nuestro defendido, es por lo que solicitamos a este tribunal la respectiva sentencia absolutoria. Es todo”.

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS:
- ANDRY TORREALBA
- ANGELO LICON
- DAVID PALENCIA
- MIGUEL FLORES
- DR. LUIS EDUARDO MALAVE
- YRELIS ZAPATA
- DARWIN CRUZ
- CARMEN ORTIZ
- TERESA PINTO
- ZAPATA JULIMAR
- LUQUE MORENO JORGE LUIS
- FRANCO ERNESTO JERONIMO
- TABOA PEÑA ARMANDO JOSE
- VICENTE ALEJANDRO DANIEL MUÑOZ
- RENE JOSE DEL VALLE DAVAUS MILLAN
- SUWENDY COROMOTO OLIVERO ROSALES
- JOSE PEÑA ARRIETA
- ELAUTERIO MARQUEZ MARQUEZ
- YOLIMAR GUEDEZ TROM
- RODRIGUEZ YONI GERARDO
- MARIA ALEJANDRA DIAZ CARRILLO
- SILVA OMAR
- FARFAN JHONNY

DOCUMENTAL:
- INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO SIGNADA CON EL N° 283, DE FECHA 02-03-2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DAVID PALENCIA y ANDRIS TORREALBA
- INSPECCION AL CADAVER SIGNADA CON EL N°282, DE FECHA 01-03-2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DAVID PALENCIA y ANDRIS TORREALBA
- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 282, DE FECHA 01-03-2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANGELO LINCON

2.- Pruebas de la DEFENSA:

TESTIGOS:
- JULIMAR ZAPATA
- ANGELO LINCO
- JESUS RIVERA PAREDES
- OMAR SILVA
- JHONNY FARFAN
- FRANCO ERNESTO GERONIMO
- JORGE LUIS LUQUE MORENO
- ARMANDO JOSE TABOAS PEÑA
- ELAUTERIO MARQUEZ MARQUE
- YONNY GERARDO RODRIGUEZ
- RENE DEL VALLE DAVAUS


III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del FUNCIONARIO, en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio, se coloco de visto y manifiesto actuación realizada por ella la cual corre inserta al folio 196 y 197 pieza II; y expone lo siguiente:

“…buenas tardes ratifico contenido y firma, se trata de una prueba de análisis de traza y disparo 100% de certeza, se trata de verificar en el dorso de las manos del ciudadano o del occiso y en este caso del occiso existía pólvora lo que da como conclusión que dicho occiso acciono un arma de fuego”, es todo”. Acto seguido por ser un órgano de prueba promovido por la Fiscalía se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29 del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “esa experticia es de numero 392-12 de fecha 24-04-12” 2R= “La firma al final de la experticia es mía” 3R= “Esa prueba consiste es buscar los compuesto químico del fulminante que únicamente se determina del accionante; solo se produce cuando se efectúa un disparo cromo, plomo y antimonio” 3R= “Una prueba de certeza indica claramente si una persona acciono un arma de fuego” 4R= “Eso debe estar embalado, rotulado e identificado, el kit de ATD es una caja tipo receptáculo transparente a mano derecha un pin metálico y a la izquierda otro pin donde se encuentra una etiqueta con un numero la cual le corresponde al occiso en este caso y por la parte trasera donde se coloca huella o firma; todo para que la cadena de custodia se cumpla” 5R= “Cuando una persona acciona un arma de fuego, el lapso establecido para realizar el ATD de occiso o lesionados son 72 horas después que ocurre el hecho”, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensa ABG. JESUS CASTILLO, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el margen de error es 0,0% no existe alguno” 2R= “Una vez que esta muestra es tomada este tiempo no puede incidir en el resultado de la prueba; el tiempo no altera en lo absoluto el resultado”, es todo”. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “en ambas manos dio positivo el ATD” 2R= “Si yo sostengo el arma con ambas manos por ellos es que se refleja”, es todo”,

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, la víctima, hoy occiso, dio positivo en la prueba de ATD, significando esto que este acciono un arma de fuego, y si dio positivo en ambas manos quiere decir que sostuvo un arma de fuego con sus dos manos, de igual manera indico al Tribunal en el desarrollo del debate que la prueba por el practicada es 100% de certeza. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano SILVA RODRIGUEZ OMAR JOSE, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…quien se coloco de visto y manifiesto del folio 06 al 20 pieza I, y expuso lo siguiente “buenas tardes, ratifico contenido y firma, el funcionario que actuó en conjunto conmigo, FARFAN YONNY falleció; yo me encontraba en un recorrido de patrullaje por el centro en la victoria con mi compañero cuando cerca de un centro comercial se escucho la detonación de un disparo nos dirijamos al sitio y había un gripo de persona y allí nos indico donde ocurrió el hecho y avistamos a un ciudadano que nos indico que participo en el hecho y que había hecho frente a la acción de un ciudadano que intento robarle su camioneta; el mismo indico que hizo uso del arma de fuego cayendo herido a metros de la clínica el ciudadano lo aviste le preste primeros auxilios lo trasladaron al hospital jose maria Benítez y allí falleció”, es todo”. Acto seguido por ser un órgano de prueba promovido por la Fiscalía se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29 del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo me encontraba adscrito a la estación policial las mercedes en la victoria; me encontraba de recorrido con farfán yonny” 2R= “Nosotros escuchamos una detonación pero no recuerdo cuantas fueron como a las 6:45 horas de la noche” 3R= “La persona que me abordo me dijo bueno lo que recuerdo es que lo iban a robar su vehículo y el mismo repelió la acción de hecho me entrego todas sus pertenencias y su arma de fuego” 4R= “El vehículo que iba ser despojado se encontraba en el sitio y lo movieron los funcionarios porque es parte del procedimiento” 5R= “Eso estaba una clínica cerca y yo mismo lleve a la persona herida con un camillero le prestaron los primeros auxilios y de allí lo trasladaron al hospital donde falleció” 6R= “La persona herida estaba cerca de la clínica y me decía que lo ayudara, los testigos que estaban en el sitio cuando los lleve al comando a la declaración indica que el estaba con un compañero y el al ver que hieren a este se le cae el arma de fuego él, la recoge y se la lleva por eso no había armamento ”, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensa ABG. JESUS CASTILLO, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “eso ocurrió el 01-03-12 a las 06:50 p.m en la calle Carabobo adyacente al centro comercial victoria center” 2R= “Ese lugar que ocurrió el hecho fue una vía publica” 3R= “Desde el momento que se escucho la detonación hasta el sitio me tarde como un minuto porque andaba en moto. La actitud de la persona que me entrego el arma era como nerviosa, asustada; para nada agresiva, al verme me entrego el armamento” 4R= “Yo entreviste como a 4 personas que estaban presente en el hecho lo hizo el furrier del comando” 5R= “Los testigos indicaron que el acusado avisto que le intentaron robar el carro el sale repele la acción y hiere a uno, a ese le cae el arma y el compañero lo recoge y se la lleva” 6R= “Las heridas que tenían el fallecido me indico el médico en el hospital que fue una herida en el hombro” 7R= “Se le incauto a la persona herida, un bolso tipo cohala y dentro tenía un manojo de llaves, un control, una bolsa con sustancia blanca, una cadena y un reloj; a la persona que detuve se le incauto un armamento, un porte de arma que se encontraba vigente” 8R= “La sustancia incautada de color blanco que se encontraba en el bolso de la victima; se envió al laboratorio para su verificación y certeza” 9R= “Se realizo la verificación en el sistema de registro de las persona acusada y de la víctima” 10R= “La victima poseía registro policiales por hurto de vehículo” 11R= “Del acusado no existía registro policial”, es todo”. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo al llegar al sitio observe al acusado, la persona herida, el vehículo del acusado y los testigos” 2R= “Los testigos me informan que el acusado observo que le intentaba robar la camioneta el sale corriendo y repele la acción; el compañero del herido ve que se le cae el arma y la recoge y se la lleva” 2R= “La situación era que la victima supuestamente intentaba abrir el vehículo y el acusado fue cuando se percato” 3R= “La victima solo decía ayúdame llévame a un hospital no me dejes allí”, es todo”.
.

VALORACIÓN:

De la declaración de este FUNCIONARIO ACTUANTE, quien indico que, el acusado cuando se presenta la comisión les explico lo que había pasado refiriendo que un sujeto trato de llevarse su vehículo, y que él solo repele el ataque, de igual manera indica que en el lugar de los hechos entrevisto a testigos que ratificaron lo dicho por el acusado y que al caer herido el sujeto otro que lo acompañaba se llevo el arma del lugar, por otra parte refiere el función ario que el acusado le entrego todas sus pertenecías y entre ellas el arma de fuego y el porte del mismo vigente. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


3. Declaración del TESTIGO, en sala promovido por la Defensa, ciudadana ALTUVE PEÑA NANCY BEATRIZ, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…el día que pasaron los hechos me encontraba en la clínica centro médico de achagua el Dr. Miguel Manso Jorge Luque y Dr. Armando Tabor, de repente estoy esperando a mi esposo y un ciudadano dice que se están robando una camioneta y mi esposo se acerca hasta la camioneta, entre la camioneta esta una pared, el ciudadano se baja del vehículo, tenía un coala y un arma en la mano, mi esposo queda del lado contrario de la calle, la persona sigue pasando los carro, el se abre y mi esposa grita cúbranse, en ese momento sonaron unos disparos, en ese momento veo a mi esposo parado y la persona esta tirada en el piso, de uno de los carro que estaban cerca salieron otras personas y luego llegaron unos funcionario, llego una ambulancia y trasladaron a la persona a la clínica. Luego nos llevaron a la comisaria.. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. PEDRO CELESTINO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= esto ocurrieron el 01-03-2002, aproximadamente a las 6 seis y media, luego que yo Salí del trabajo, el señor es mi esposo, soy la gerente administrativa, ese día estábamos esperando a mi esposo, que estaba realizando un trabajo en las plantas eléctricas, ese día estaba mi esposo realizando un trabajo en la clínica.” 2R= “escuchamos un sonar de un alarma, imagine que el señor Joel prado lo había accionado,” 3R= “me encontraba a una calle aproximadamente” 4R= “como era la iluminación? Luz natural porque estaba claro, ” 5R= “¿usted conoce a la persona que estaba en el sitio? No solo ese día lo conocí, 6R= ¿la camioneta era la de su esposo? Si 7R= ¿Quiénes se encontraban en el lugar?, DR. MIGUEL MANSON, JORGE LUQUE, ARMANDO TABOR, FLOR Y MARIA TERESA 8R= ¿Qué hizo el señor Prada? El se incorporo en el grupo que estábamos, hasta que dijeron que estaban robando. 9R= ¿Qué hizo el señor prado? Le pidió al ciudadano que estaba en la camioneta que se bajara y dejara las cosas 10R= pudo ver usted a la persona que estaba en el vehículo? Si yo la vi, porque está detrás, 11R= recuerda las características? Andaba vestido de jean y cargaba un coala 12R=¿está usted segura que el ciudadano tenía un arma? Si tenía un arma gris. 13R= ¿apunto ese ciudadano al señor Prada? Si 14R= ¿logro ver si esa persona disparo? No.14R=¿que objetos tomo esta persona? El morral y el coala. 15R=¿en cuánto tiempo llegaron los funcionarios al lugar? Como siete minutos aproximadamente. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. YLSE ECHEVERRIA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: Tenia 1 año Y 9 meses, 2R= ¿conocía usted a la recepcionista del lugar? No 3R= ¿esta persona estuvo alguna vez dentro de la clínica? No nunca 4R=¿ que hizo usted cuando escucho los disparos? Me agache, 5R=¿Por qué usted dice que el ciudadano estaba robando? Porque estaba dentro de la camioneta. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿en esa camioneta tiene alarma? No” 2R= “¿puede asegurar que había un arma? Si era color plata” 3R= “¿la persona trato de huir? Si salió y camino” 4R= “¿usted logro observar que la persona estaba apuntando? No estaba de un lado, 5R= “¿Cuántas detonaciones escucho? Fueron dos pero muy rápido” Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿había una calle donde el ciudadano podía corre? No, no le daba espacio para poder salir. ” 2R= “¿usted lo vio cuando el llego a la mitad de la calle? Si yo lo vi, ” 3R= “¿Cuántos disparos escucho? fueron dos disparos” 4R= “¿usted vio a la persona en el piso y el arma que tenía el sujeto? Si yo lo vi pero no el arma.5R= ¿ quién agarro las cosas del sujeto? Otro sujeto que llego al lugar y se llevo la cosa plateada y el bolso” Es todo.
.

VALORACIÓN:


De la declaración de este testigo, quien indico que, el acusado sale cuando se percata que se están llevando su vehículo, y que ella vio al sujeto dentro del carro, que tenía un koala y un arma de fuego gris plata, que oyó dos detonaciones, y que vio al sujeto en el piso, aunado que pudo observar como otro sujeto que acompañaba al herido se llevo el arma que este tenía, de igual manera refirió que los funcionarios llegaron inmediatamente y que a la víctima le fueron aplicados los primeros auxilios. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


4. Declaración del EXPERTO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadana DRA. SOLANGELA MENDOZA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…quien se coloco de visto y manifiesto del folio 288 pieza I contentivo de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 349-12 DE FECHA 02-03-12 EN SUSTITUCION DEL EXPERTO DR. LUIS EDUARDO MALAVE; Y expuso lo siguiente: “buenas días ratifico contenido y firma del experto, se trata de una prueba tanatológica de fecha 02-03-2012, aclaro que fue por caso de guardia en la delegación, para ese día recibe un cadáver masculino de 38 años de edad, rigidez generalizada, no más de 12 horas de fallecido, presento traqueotomía previa atención medica, con un orificio de entrada en la cuarta vertebra dorsal para vertebral, con orifico de salida en hombro izquierdo cara anterior, luego dice que entra en cavidad torácica y lesiona el pulmón izquierdo trayecto de atrás hacia delante derecha a izquierda y de abajo hacia arriba, en el examen interno no se encuentra ningún tipo de lesión, que conlleva a la muerte por causa de shop hipovolemia producto de herida pulmonar por arma de fuego.”, es todo”. Acto seguido por ser un órgano de prueba promovido por la Fiscalía se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29 del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿a qué se refiere el síntoma remanencia? Este signo plantea que hay una infiltración al redor del orificio del orificio de salida. 2R= “¿se puede decir que el orifico de entrada en la espalda de la victima? Si correcto en la parte dorsal de la víctima, con la trayectoria balística se puede determinar si el orificio fue a espalda de la víctima, pero nosotros vemos el individuo en posición de cadáver, es decir de manera estática” 3R= ¿ cuál fue la causa de la muerte? lesión pulmonar por shop hipovolemico” 4R= “si de verdad fue la salida de sangre de manera importante que provoca la muerte, bebería aparece r HERMOTORAS Y CUANTO para poder determinar si aparente fue por shop hipovolemico, en razón que en cadáver presento traqueotomía o sea hubo una atención medica.” 5R= “¿aproximadamente cuanto litro de sangre posee el cuerpo humano? En esta experticia tampoco aparece reflejado la cantidad de litros de sangre, el estimado es 3 o 4,5 es una variante en un adulto, tampoco hace referencia a la estatura y contextura con la mitad de pérdida de sangre se produce un shop hipovolemico”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensa ABG. PEDRO CELESTINO, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Cuál es su especicialidad? Medico anatomopatologo con 35 años de servicios. 2R= ¿al redactar un protocolo de autopsia es importante realizar una descripción general del cuerpo? Si es correcto, medidas, contexturas, peso, es decir examen especifico para poder exponerlo. 3R= ¿la valoración de este caso especifico se realizo de manera completa? No, son cuatro objetivos, la causa del muerto, el motivo de la muerte, y la identificación del cadáver, en este caso falto la identificación general del cuerpo. 4R= ¿conforme a su apreciación esta experticia esta completa? Falto la identificación externa. 5R= ¿cuántas heridas se apreciaron en el cuerpo? Con una sola lesión un orificio de entrada y uno de salida, por, lo tanto no se evidencio un proyectil. La otra herida fue una herida realizada para tratar de salvarle la vida al individuo. 6R= ¿con relación al orificio de entrada se escribe una laceración del pulmón, cuál es la dimensión de un pulmón? Como no tenemos la estatura no podemos determinar con exactitud, pero si es una persona delgada son alargada, en los obesos son expandidas y en personas de tamaño mediano son medianos, en cualquier punto que haya una herida penetrante lesión el pulmón. 7R= ¿Cuáles son las cusas que pueden varias la entrada del trayecto en un cuerpo? Desde el punto de vista médico legal, la variantes del trayecto son dos fenómenos médicos un es la Migración, cuanto el proyectil entra a una estructura vascular perdiendo velocidad, el otro cuando tropieza con una estructura de hueso o más duro a la de él puede ser tejido adiposo en esta se llama Variación, puede depender de la distancia, del movimiento, 8R= ¿en el protocolo de autopsia se define algún pacto con hueso? No, solo para dorsal 9R=¿ en la experticia esta descrito el aro de contusión? no en la experticia no ésta descrito10R= ¿puede determinar cuál es el orificio de entrada en el cuerpo? ( SE LE PONE DVISTA Y MANIFISTO LA FOTOGRAFIA DEL CADAVER AL EXPERTO A LOS FINES QUE RESPONDA LAS PREGUNTAS) Y EXPONE: en relación a la imagen puedo determinar que esta herida de entrada tiene una área de escoriación, según las características NO se especificar los orificios de entrada ni salida, porque está muy lleno de sangre. 11R= ¿podemos especificar la distancia en el cuerpo? Por la imagen se puede determinar que el disparo fue a distancia. 12R= ¿según los movimientos pueda varias la entrada y salida del proyectil? Si efectivamente está comprobado”, Es todo”. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al EXPERTO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Qué significa el signo de remanencia en el cuerpo? Que el choche del paso del disparo el chocar con un cuerpo extraño causa laceración en los orificios de entrada, la que el proyectil pierde velocidad. 2R= ¿pudo haber choque con material óseo en este cuerpo? Puede ser con el humero pero en la experticia no está reflejado. 3R= ¿el movimiento de la víctima pudo variar en el ingreso del proyectil en el cuerpo? Si puede ser pero eso lo puede determinar con mayor especificación la planimetría. 4R= ¿en relación al shop hipovolemico que especifica la experticia? No especifica la cantidad de sangre que perdió el cuerpo, falto mas información para determinar, 5R= ¿la traqueotomía pudo haber ayudado a salvar a esta persona? Si, efectivamente, con esta técnica pero si la sangre esta dentro del pulmón no. 6R= ¿hay tatuaje y quemadura en cuerpo? En la experticia no se evidencia.” Es todo”.
.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, no fue quien realizo el protocolo de autopsia a la víctima, sin embargo aprecia que faltaron datos en la valoración, que según la experticia el orificio de entrada fue por la espalda, pero al ver las fotografías del cuerpo no lo puede determinar, por lo que no puede asegurar cual fue el de entrada y cual de salida, indica que según las conclusiones de la experticia la causa de muerte fue un SCHOK HIPOVOLEMICO, causado por la pérdida de sangre, sin embargo que el cuerpo presento una traqueotomía que refiere que se trato de ayudar y salvar a la víctima, pero que según su experiencia no pudo ser así porque ya tenía sangre en los pulmones. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Declaración del EXPERTO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadana TERESA PINTO, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…quien se coloco de visto y manifiesto del folio 43 pieza II contentivo de TRAYECTORIA BALISTICA N| 19.12; Y expuso lo siguiente: “buenas días ratifico contenido y firma del experto, se trata de una prueba era un sitio de suceso abierto, observándose una pared perimetral y al sur las instalaciones del centro clínico, no encontrando orificio de impacto en el protocolo de autopsia practicado al cadáver, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba con su cuerpo en posición para vertebral, lateral izquierdo de su cuerpo hacia el tirador. Es todo”. Acto seguido por ser un órgano de prueba promovido por la Fiscalía se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29 del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿en cuanto a la posición del disparador? Se encontraba hacia el lado lateral de la víctima. . Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensa ABG. PEDRO CELESTINO, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= tengo 11 años de experiencia en el campo, para la fecha era inspector, hoy día soy inspector agregado. 2R= los mecanismos que se utilizan son tres, la inspección técnico balística del sitio, la inspección técnica policial y protocolo de autopsia, en este caso la inspección técnica balística no arrojo ningún elemento criminalística en el sitio del suceso, no se encontró orificio de entradas ni salidos en el sitio. 3R= ¿que interés criminalística se encontró en la inspección técnica policial? Se logro evidencias manchas de sustancias pardo rojizas encontrada en la calle. 4R= ¿en el protocolo de autopsia cuales fueron los elementos de interés que le sirvieron de fundamento? El orificio de entrada y el de salida, con el informe del médico forense, ya que me da una orientación para mis conclusiones con respecto al cadáver 5R= los términos Angulo de penetración, es el Angulo desde el momento que sale hasta el momento que penetra en este caso sería desde el cañón del arma y el Angulo de incidencia es el Angulo que puede variar según la distancia. Yo no los utilizo para mi experticia. Puedo señalar que el disparo hacia el cadáver fue producido a distancia. Por su especificación según el patólogo. 6R= el signo de romanense ocurre cuando el disparo choca con un objeto, por ejemplo correa, collarín entre otros el cuan al impactar realiza en el orificio de salida un tatuaje como señal evidente. 7R= ¿si el protocolo de autopsia esta errada afectaría su experticia? OBJECCION POR PARTE DE LA FISCALIA, TODA VEZ QUE LA EXPERTA NO REALIZA EL PROTOCOLO DE AUPTOSIA. DECLARAD CON LUGAR LA OBJECIION. Y SOLICITAQ SE REFORMULE LA PREGUNTA. 8R= ¿la trayectoria no debería tener un plano sobre el sitio del suceso? No la experticia de balística es una prueba de orientación y no de certeza ya que no es un levantamiento plan métrico. 9R= ¿debería señalar usted en su experticia la posición que se encontraba el tirador y la victima? Si bebería estar plasmado, mas sin embargo señale la posición de la víctima. 10R= ¿existe la probabilidad que la víctima se haya inclinado? Si, pudiera pasar. Es todo”. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al EXPERTO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿en algún momento la víctima pudo haber estado de frente al tirador? Si efectivamente, eso puede variar. 2R= ¿según lo que usted dice, hubo otros funcionarios que llegaron primero al sitio del suceso? Si.” Es todo”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, al momento de realizar el levantamiento planimetrico, lo hace tomando en cuenta la fijación del sitio, la inspección del sitio del suceso y el protocolo de autopsia, y que fue eso lo que realizo en el presente caso, que la posición de la víctima y victimario pudieron variar en el sitio del suceso, que solo plasmo en su experticia lo que verifico en los elementos que tomo en cuanta para su valoración. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


6. Declaración del EXPERTO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadano FLORES JUAN CARLOS, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…quien se coloco de visto y manifiesto del folio 217 pieza I contentivo de EXPERTICIA QUIMICA Y EXPERTICIA REALIZADO POR LA FUNCIONARIA IRICELIS ZAPATA. Y expuso lo siguiente: “esta experticia es una experticia realizada a la ropa del cadáver, camisa y pantalón, con manchas de color pardo rojizo. Así mismo en la franela cuello redondo con etiqueta de nombre polo, con machas de color pardo rojizas con un orificio en el pectoral derecho de 0,5 cm diámetros, la referida evidencia presenta signos de suciedad, describe el análisis físico que fue sometida concluyendo con orificios en la misma, realizando un examen de orientación a las manchas y una de certeza llamada Teman arrojando positiva, perteneciente al grupo sanguíneo tipo 2, originadas por el paso de un proyectil. En la experticia 1540 es un experticia química, realizada al pantalón y la camisa describe el aspecto físico de las evidencia de interés criminalísticas y concluye que realizo un método de orientación que dio como resultado negativo, otro de iones oxidantes que resulto positivo, y el método de certeza que también resulto positivo, las manchas de nitrito y nitrato arrojo positiva en la parte dorsal en la camisa. Es todo”. Acto seguido por ser un órgano de prueba promovido por la Fiscalía se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29 del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿se dejo constancias a quien pertenecía las piezas analizadas?, no en la primera experticia no se dejo constancia, ¡en la pieza 2 que nos puedes decir de orificios forma irregular? Eso se debe que por ser objetos de tipo tela al entrar en contacto con un disparo se rompe y puede ocasionar orificio irregular. ¿Se dejo constancia de los pruebas de certeza que arrojaron positivas en cuál de las piezas se obtuvo este resultado? Si en la camisa analizada. Cuando hablamos de deflagración, es los análisis obtenidos en la camisa por el paso de pólvora desde la salida del cañón del arma. Cuando se dispara un arma de fuego en un sitio cerrado se puede dar la situación que esa deflagración puede afectar a todos al alrededor. ¿Con el método? Lumiter se puede determinar el área de proyección del arma ya que es una prueba de certeza. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensa ABG. PEDRO CELESTINO, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= tengo 12 años de experiencia, ¿se dejo constancia a quien le fueron practicadas las pruebas en la experticia 1439? No. No se dejo constancia, 2R= ¿nos puede describir donde están los orificios? 1 en el pectoral derecho, y el otro infra escapular derecho de 0,5 diámetros, ella no refleja en su experticia vista el observador para que no quedara ninguna duda. ¿En la experticia 1540 se señala la descripción de la evidencia n° 2, con relación a esta cual es la conclusión? Las manchas de color marrón se le practicaron un ensayo que ella presume que son de sangre, al practicar el método arrojo que no era sangre. Los iones los podemos conseguir en la tierra porque son minerales, cuando los observamos a las luces bajo la lupa de manera experticia parecen luces de un arbolito. ¿Los nitratos y nitritos son exclusivos de la pólvora? No necesariamente, ¿se puede decir que por la suciedad de la evidencia incautada puede variar la experticia realizada? No necesariamente porque el experto realizo unas pruebas para descartar las distracciones en este caso por la suciedad. Cuando un habla del motivo se habla describiendo el origen especifico de la evidencia colectada. Es todo”. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al EXPERTO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿la prueba de nitritos y nitratos fueron practicadas solo a la camisa? Ella coloca en sus motivos solicitados le piden un reconocimiento legal hematico y físico, no refleja que es química por qué no se lo pidieron. 2R= ¿los orificios de la franela es por el paso de un proyectil? Si ella menciona que se encuadra por el paso de un proyectil en la evidencia. Ella no coloco las características primordiales, como apernamiento o la quemadura del borde del orificio, supongo que ella observo las quemaduras en la evidencia pero no dejo constancia. 3R= ella debió macerar el oficio anterior y posterior aunque sea por orientación, quizás lo hizo pero no lo dejo reflejado. 4R= ¿había sangre en la camisa o las dos piezas? Ella refiere que en las piezas analizadas. 5R= ¿se puede determinar según su experiencia el orificio de entrada y de salida? En esta experticia no, pues no se dejo constancia. 6R= ¿en la segunda experticia se le solicito realizar el análisis de nitritos y nitratos? Si, fue solicitado, y fue realizado bajo el método de certeza. Fue ubicado en el pectoral derecho del tolde derecho, me gástrico. Podemos presumir que la persona que disparo está de pie. Si efectivamente.” Es todo”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, no fue él quien practico la prueba, sin embargo realizo una explicación al Tribunal refiriendo que el experto no dejo constancia en relación a los orificios apreciados en las prendas cual es el de entrada y cual el de salida, así mismo reflejo que la experto no dejo constancia a quien pertenecían las prendas analizadas. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.



DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

1. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 282 de fecha 02-04-12 suscrita por el ANDRIS TORREALBA Y DAVID PALENCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, que riela en el folio 184 de la Pieza I.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 283 de fecha 02-04-12 suscrita por el DAVID PALENCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, que riela en el folio 185 de la Pieza I.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 061 y 062 de fecha 02-03-12 suscrita por el ANGELO LICON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, que riela en el folio 244 y 245 de la Pieza I.
4. EXPERTICIA DE AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 106 de fecha 02-04-12 suscrita por el DAVID PALENCIA y MIGUEL FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, de la Pieza I.
5. EXPERTICIA HEMATOLOGICA de fecha 13-04-2012 suscrita por el TSU YREYS ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, que riela en el folio 271, 272, 273, 274 de la Pieza I.
6. ANALIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) suscrita por el funcionario JOEL GERONIMO PEÑA CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación La Victoria, de la Pieza I.

DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

El Tribunal verifico las resultas de los mandatos de conducción librados en la presente causa a los testigos faltantes, en este caso el ciudadano RENE DABAUS, YOLIMAR GUEDEZ, ARMANDO TABOAS, ERNESTO FRANCO, MARIA DIAZ, ELAUTERIO MARQUEZ, LOS FUNCIONARIOS ANDY TORRELABA, ANYELO LINCON, DAVID PALENCIA, MIGUEL FLORES, DARWIN CRUZ, CARMEN ORTIZ, JESUS RIVERA, los mismos fueron recibidos tal como se evidencia de las actuaciones, por lo que los mismos fueron materializados, de igual manera en lo que se refiere a los testigos: JORGE LUQUE, VICENTE MUÑOZ, YONI RODRIGUEZ, MARIA GONZALEZ, FLOR BLANCO, consta en las actuaciones resulta de las boletas de citación en las cuales se puede verificar que el tribunal agoto las vías de ubicación para este tribunal a rendir declaración, en consecuencia de ello el tribunal procede a prescindir de estas testimoniales toda vez, que fueron agotadas las formas y maneras de hacerlos comparecer todo ello de conformidad con lo establecido con el articulo 340 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 01-03-2012, aproximadamente a las 06:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de la Estación Policial Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, aprehendieron en flagrancia al ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, cuando este se encontraba en las adyacencias de la Clínica Achaguas de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, portando un arma de fuego marca Berreta, calibre 9mm, con siete cartuchos sin percutir, quien acababa de accionar dicha arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano JOSE GERONIMO PEÑA CASTILLO, debido a que intento hurta un vehículo de su propiedad tipo Camioneta, marca Ford, modelo F-150, placas 53VNAH, color negro, año 2007, donde minutos después falleció producto del impacto de balas recibido, posteriormente y luego de las investigaciones, los funcionarios actuantes logro identificar plenamente al aprehendido, el cual identificaron como JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que del contenido del acta de procedimiento respectivo, así como las declaraciones rendidas por los testigos presenciales del hecho, se logro evidenciar que el actuar del hoy acusado se encuentra encuadrado en una de las eximentes del Código Penal como lo es la legítima defensa de un derecho, en este caso el derecho a la propiedad, defensa esta que ha sido reconocida universalmente desde los albores de la humanidad, creándose solo discusión en ese punto sobre su fundamento y la naturaleza jurídica y a los bienes que pueden ser defendidos y al alcance de la reacción por parte del que se defiende, o por lo menos así lo establece el autor CARLOS MARIA LANDECHO, en su obra Derecho penal Español, refiriendo de igual manera este autor que suele definirse la legítima defensa como el empleo de la fuerza necesaria para repeler una agresión injusta, dirigida contra el que se defiende o contra un tercero, determinándolo así como una de las causas de justificación en materia penal, por otra parte el autor alemán HANS WELZEL, en su obra Derecho penal Alemán, refiere entre otras cosas que, las causales de justificación excluyen la antijurídica, que ha sido indicada a través de la realización del tipo, por otra parte refiere que estas causales tienen elementos objetivos y subjetivos y que para la justificación de una acción típica no basta que se den los elementos objetivos de justificación, sino que el autor debe conocerlos y tener además las tendencias subjetivas especiales de justificación. En este orden de ideas, al referirnos a la legítima defensa en esta causa, podemos apreciar que el hoy acusado fue víctima de una agresión por parte de la victima (occisa) toda vez que el acusado sintió la amenaza a través de la agresión de la victima sobre intereses vitales jurídicamente protegidos, como lo era su vehículo, así mismo esa agresión o amenaza fue real e inminente toda vez, y así lo refirieron los testigos, que la victima disparo contra el acusado, situación que quedo demostrado científicamente con la experticia de ATD, así como la declaración rendida por el experto que la realizo, quien indico que la prueba dio positivo en ambas manos de la víctima.

Ante esta situación, quedo demostrado en el desarrollo del debate que el acusado JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, actuó al sentirse ante un peligro actual no evitable de otro modo, para resguardar no solo la propiedad de su vehículo sino también su propia vida, y ello lo llevo ante una situación de peligro de bienes jurídicos que solo pudo salvar mediante la violación de otro bien jurídico, como lo fue la vida de la hoy victima; tal situación genérica comprende, como lo ha referido el autor Argentino SEBASTIAN SOLER, a la legítima defensa porque en ella la situación de peligro proviene de una agresión ilegitima, es decir, de la injusta acción de un hombre, por lo que en la causa que nos ocupa se pudo determinar que no pudo el acusado actuar de otra manera como la conducta que desplego, no tuvo una intención directa de cometer tal hecho, no existió una premeditación ante lo que iba ocurrir, fue una situación que se presento y tuvo el acusado una reacción ante ella, reacción que en nuestro sistema penal, específicamente en la norma sustantiva lo prevé como una causa de justificación; por lo que no se logro determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que indico el Ministerio Publico, no solo en el contenido de su escrito acusatorio, sino también en el desarrollo del debate oral y público llevado por este Tribunal.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba testigos promovidos por la Fiscalía y la defensa, los ciudadanos JULIMAR ZAPATA, OMAR SILVA, NANCY ALTUVE, DRA. SOLANGELA MENDOZA, TERESA PINTO y JUAN FLORES, fueron contestes en señalar que tuvieron conocimiento de un hecho punible, y que había sido señalado como autor del mismo al ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108, sin embargo durante sus exposición dejaron constar a este Tribunal que de las experticias realizadas no se desprende ningún indicio que haga presumir la autoría directa y dolosa por parte del acusado de autos hacia la víctima, ello en virtud que los testigos presenciales refirieron que la víctima se encontraba dentro del vehículo del acusado ya que supuestamente trataba de hurtarlo, y al ser sorprendido por el acusado fue frustrada su pretensión evidenciados un intercambio de disparos donde resulto herido mortalmente la víctima, ahora bien, aun cuando fueron contestes en sus declaraciones no emerge ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que el acusado de autos, tuvo participación alguna en los hechos acusados.

Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.757, Venezolano, de estado civil Soltero, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-60, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en URB. LAS DELICIAS SUR, CALLE 33, CASA W33, MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0243-271-8108; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Definitivo en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.-.
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-2582-16
DORITA.-