REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000180
Vista la sentencia de fecha primero (1°) de marzo del dos mil diecisiete (2017) dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-SEDE LA VICTORIA, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera:
La indexación o corrección monetaria plasmada en la sentencia, los cuales se generaran por la condenatoria del daño moral, que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por el Juez Ejecutor bajo los siguientes parámetros.

INDEXACIÓN JUDICIAL
En cuanto a la cuantificación de este concepto, establece la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-sede La Victoria, que la cantidad condenada por concepto de daño moral, se calculará desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, el cual es ajustado al dictamen del Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

DAÑO MORAL 50.000,00

DETERMINACION DE INDEXACION MONETARIA

DAÑO MORAL 50.000,00

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA (MARZO-2017) HASTA EFECTIVO PAGO

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

50.000,00 2146,1 2010,7 1,067339732 53.366,99 3.366,99
AJUSTE 3.366,99


RESUMEN
DAÑO MORAL 50.000,00
AJUSTE MONETARIO 3.366,99
MONTO TOTAL A PAGAR 53.366,99


En caso de que no se ejerciera recurso alguno en contra de la indexación judicial aquí calculada, y la misma quede definitivamente firme, al cuatro (4◦) día se procederá a librar el mandamiento de ejecución correspondiente con la finalidad de que se lleve acabo la ejecución forzosa de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS ARGENIS PARRA

LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO