REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Septiembre de 2017
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: Abogadas ANDREA FERNANDEZ HERNANDEZ y MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 255.649 y 54.548, respectivamente. (Poder apud acta folio 16 del cuaderno de tercería).
PARTES DEMANDADAS EN TERCERIA: LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, y la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: del ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, plenamente identificado, los abogados EMILI LISBET VELASCO DE CARTA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.856 y GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR, inpreabogado numero 170.557. De la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificada, los abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA Y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.150 y 94.048 respectivamente. Abogada GENESIS PATRICIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 191.572
MOTIVO: TERCERIA EN JUICIO PRINCIPAL DE PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 7767
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 01 de marzo de 2016, comparece mediante escrito el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701., debidamente asistido de abogado, a los fines de demandar por tercería a las partes contendientes en el juicio principal de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA, los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA BORET, y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados, alegando que el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la demanda y cuya partición se demando, corresponde a la comunidad conyugal que alega conforma con la ciudadana NIDIA GARCIA de PEREIRA, en virtud de matrimonio contraído en fecha 29 de noviembre de 1987 con la mencionada ciudadana, alegando que el inmueble fue adquirido por su cónyuge en fecha 20 de diciembre de 2005, razón por la cual concluye que dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal, es por ello que alega que esta legitimado para comparecer como tercero en el presente juicio. Asimismo manifiesta que aun cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda presentó oposición alegando la existencia de contradicción sobre la cuota del demandante, en virtud de la existencia de dos condominios mas, incluyendo a su persona en su carácter de cónyuge de la ciudadana NIDIA GARCIA de PEREIRA, no fue llamado a juicio a los fines de oponerse a la partición demandada dando continuidad a la causa, razón por la cual demanda por tercería de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 168, y el ordinal 1 del artículo 156 del Código Civil. Estimo la demanda por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), equivalentes a treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho Unidades Tributarias (39.548 UT). Y solicito en su petitorio: Primero: que los contendientes del juicio de partición, que se ventila actualmente bajo el expediente Nº 49.363 de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, convengan o así sea declarado por este Tribunal, que todas las actuaciones celebradas en el juicio de partición del inmueble del cual soy condómino y al que nos hemos referido e identificado plenamente en la demanda de tercería, son nulas y así sea declarado por este Tribunal. Segundo: Que se reponga la causa del juicio de partición al estado de admisión de la demanda. Tercero: Que se ordene, para el caso que el Tribunal decida admitir la demanda, su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: De las actas se evidencia que en fecha 16 de marzo de 2016 comparece mediante diligencia la apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, plenamente identificado, y se da por citado de la demanda de tercería, y seguidamente en fecha 02 de mayo de 2016 comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificado, a los fines de darse por citada y conviene en todos y cada uno de los hechos demandados por la parte demandante en tercería.


II
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda por TERCERIA presentada en fecha 01 de marzo de 2016, por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701., debidamente asistido de abogado, a los fines de demandar por tercería a las partes contendientes en el juicio principal de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA, los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA BORET, y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados (Folios 01 al 05 del cuaderno de tercería). En fecha 04 de marzo de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto auto mediante el cual admitió la demanda, para que las partes dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas (Folio 12). En fecha 09 de marzo de 2016 comparece mediante diligencia la parte actora a los fines de solicitar la suspensión de la causa principal de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil (Folio 15), y en esta misma fecha otorgo poder apud acta a las abogadas ANDREA FERNANDEZ HERNANDEZ y MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 255.649 y 54.548, respectivamente (Folio 17). Seguidamente en fecha 14 de marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual negó la suspensión de la causa principal, peticionada por la parte actora (Folio 18). En fecha 16 de marzo de 2016, comparece mediante diligencia la abogada Emili Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 167.856 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis José García, a los fines de darse por citada en la presente demanda (Folio 18). En fecha 28 de marzo de 2016 comparece mediante escrito la parte actora a los fines de solicitar nuevamente se suspenda la causa principal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil (Folios 19 al 21). En fecha 28 de marzo de 2016, la parte actora ejerce recurso de apelación en contra del auto dictado que negó la suspensión de la causa principal (Folio 22), el cual fue oído en un solo efecto en fecha 30 de marzo de 2016 por auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folio 23). En fecha 02 de mayo de 2016, comparece la abogada Génesis González, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 191.572, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nidia García, plenamente identificada, quedando tácitamente citada y asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 361 del Código de Procedimiento Civil conviene en la demanda de tercería (Folio 27). En fecha 28 de junio de 2016 se dicto auto mediante el cual el Abg. Mazzei Rodríguez se aboco al conocimiento de la causa (Folio 30). En fecha 09 de marzo de 2017 comparece mediante escrito la parte actora a los fines de presentar objeciones al informe presentado por el partidor (Folio 33). En fecha 07 de agosto de 2017 comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora en la presente tercería a los fines de solicitar se fije una nueva oportunidad para la celebración conciliatoria con todas las partes, en la cual se le incluya, dicho pedimento fue ratificado mediante diligencia suscrita en fecha 18 de septiembre de 2017 (Folios 34 y 35).
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354, del Código Civil. En estas disposiciones legales consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, esta obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que fueron consignadas y cursan en los autos las siguientes documentales que fueron acompañadas junto al escrito libelar:
1) Cursa del folio 06 al 09, del cuaderno de tercería. Sin marcado. COPIA SIMPLE, de documento de COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos LUIS EUTIMIO GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 79.588 y JUSTINA ELENA BORET DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 327.504, en sus carácter de vendedores, a favor de los ciudadanos NIDIA ELENA GARCIA BORET DE PEREIRA y LUIS JOSE GARCIA BORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.548.464 y V- 4.348.410, respectivamente, en sus carácter de compradores, y partes demandadas en la presente tercería, sobre el inmueble objeto de oposición de la partición, constituido por las parcelas números 3 y 4 del grupo 5, manzana “E”, Urbanización “La Soledad”, situada en el Municipio Girardot del Estado Aragua y la casa-quinta en ellas edificada, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, anotado bajo el numero 49, folio 359 al 364, protocolo primero, tomo vigésimo quinto. Siendo demostrativo para este tribunal de la propiedad que tienen las partes demandadas en la presente tercería y partes contendientes en el juicio principal, sobre el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2) Cursa en los folios 10 y 11 del cuaderno de tercería. Sin Marcado. COPIA CERTIFICADA. De acta de Matrimonio numero 1350, tomo 8, año 1987, de fecha 28 de noviembre de 1987, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual se certifica la celebración del matrimonio entre los ciudadanos: HERNAN PEREIRA (parte actora en la presente tercería) y NIDIA GARCIA (Parte codemandada en el presente juicio de tercería). Analizada la documental antes descrita, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanada de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, quedó demostrado por medio de la referida documental para quien sentencia que existe un vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos. Y así se valora.

IV
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la intervención del ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701, debidamente asistido por la abogada MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 54.548 quien actúa en carácter de tercer interviniente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA incoado por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, en contra de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464, con el fin de salvaguardar su derecho e interés que alega tener sobre el inmueble objeto de partición en el juicio principal, en virtud de que alega que el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la demanda y cuya partición se demando, corresponde a la comunidad conyugal que alega conforma con la ciudadana NIDIA GARCIA de PERERIRA, en virtud de matrimonio contraído en fecha 29 de noviembre de 1987 con la mencionada ciudadana, por cuanto el inmueble fue adquirido por su cónyuge en fecha 20 de diciembre de 2005 razón por la cual concluye que dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal, en consecuencia pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1° establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”.


A tenor de lo previsto en la antes citada norma, es preciso destacar que en el caso de autos se observa que el juicio principal de la presente causa, es contentivo de partición de bienes de comunidad ordinaria, cuyo procedimiento es especialísimo, y que en el transcurso de la litis comparece el tercero interviniente, específicamente en la fase en la cual fue designado y juramentado el partidor a los fines de que cumpliera con la misión de consignar el informe de partición respectivo, y señala que tiene derecho e interés sobre el bien objeto de la demanda, en virtud de ser cónyuge de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA quien es co propietaria del mismo, y quien de conformidad con el informe presentado y las documentales cursantes en acta tiene un cincuenta por ciento (50%) de derecho sobre el referido bien, de conformidad con el título que origina la comunidad en la presente causa, el cual fue consignado por la parte actora en el juicio principal y mediante el cual se desprende que la propiedad del inmueble constituido por constituido por las parcelas números 3 y 4 del grupo 5, manzana “E”, Urbanización “La Soledad”, situada en el Municipio Girardot del Estado Aragua y la casa-quinta en ellas edificadas y que miden, la numero tres N° 03, doscientos sesenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (263,34 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros (7 Mts), con la calle séptima a la cual da su frente; SUR: En siete metros (7Mts), con terrenos de la misma Urbanización; ESTE: En treinta y siete metros sesenta centímetros (37, 60 Mts), con terrenos de la misma Urbanización; y OESTE: En treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros (37, 65 Mts) con terrenos de la misma urbanización, y la NUMERO CUATRO N° 04, doscientos sesenta y tres metros cuadrados cincuenta y cinco decímetros cuadrados (263, 55 Mts2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros (7Mts), con calle séptima a la cual da su frente; SUR: En siete metros (7Mts), con terrenos de la misma Urbanización; ESTE y OESTE: En treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros (37,65 Mts) cada uno, con terrenos de la misma Urbanización, pertenece a los ciudadanos NIDIA ELENA GARCIA BORET y LUIS JOSE GARCIA BORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.548.464 y V- 4.348.410, respectivamente, tal como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, anotado bajo el numero 49, folio 359 al 364, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, al cual este sentenciador le otorgo pleno valor probatorio, quedando demostrado de esta manera la existencia de una comunidad ordinaria de bienes existente entre los mencionados ciudadanos. Y así se establece.-




En este orden de ideas, se hace necesario, conceptuar lo que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, reseña:

"…Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…"

De lo antes expuesto se infiere que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, sobre los derechos de los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Nuestro ordenamiento jurídico estableció los mecanismos que dispone el comunero para solicitar dicha partición, porque a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, lo cual está establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante en el caso de autos, aun cuando ha quedado plenamente establecido que la partición del bien que se demanda, esta conformada por una comunidad ordinaria, se evidencia que el tercero interviniente a los fines de demostrar sus alegatos consigno y promovió como prueba fundamental documento publico contentivo de Acta de Matrimonio numero 1350, tomo 8, año 1987, de fecha 28 de noviembre de 1987, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual se certifica la celebración del matrimonio entre su persona y la ciudadana NIDIA GARCIA (Parte codemandada en el presente juicio de tercería y parte contendiente en el juicio principal, a la cual este sentenciador le otorgo pleno valor probatorio, con el fin de demostrar la existencia de la comunidad conyugal existente entre la comunera NIDIA GARCIA y su persona. En consecuencia resulta necesario para este Juzgador traer a colación que la comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, y comienzan precisamente el día de la celebración del matrimonio tal como lo señala en el artículo 149 ejusdem.
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula. “

Y el efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o sustitución de la naturaleza de los derechos de los esposos sobre los bienes comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial matrimonial existe relación con los bienes comunes una situación especial y particular, que constituye precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido aquél, es comunidad de carácter sui generis es sustituida de indivisión o de comunidad ordinaria de los cónyuges o ex cónyuge, respecto de los bienes pertenecen de por mitad.
En este mismo orden de ideas, el artículo 186 del Código Civil, reza:
“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”

En consecuencia para decidir la presente tercería, este Tribunal precisa que el artículo 186 del Código Civil, antes transcrito, establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales. Vale decir, una vez ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio y terminada la comunidad entre los cónyuges, procederán a liquidarla.

En el presente caso, del análisis probatorio antes efectuado se ha demostrado del contenido del documento de propiedad del bien objeto de partición, que la comunidad es ordinaria, conformada entre los ciudadanos LUIS JOSE GARCIA BORET y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados, asimismo quedo demostrado en autos el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA y el tercero interviniente, no obstante se evidencia que el caso de autos el tercero interviniente comparece a los fines de que se le reconozca su derecho e interés sobre el inmueble objeto de partición, de un bien que alega conforma parte de una comunidad conyugal, lo cual no es debatido en el presente juicio, aunado al hecho de que no consta en autos sentencia definitivamente firme de divorcio mediante el cual se desprenda la fecha de disolución de dicho vinculo a los fines de determinar los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, es por ello que es concluyente para este sentenciador, que para que la pretensión de la parte actora en la presente tercería, sea satisfecha deberá hacerla valer mediante otro juicio distinto a este, en la oportunidad que establece el artículo 186 del Código Civil, y en consecuencia de conformidad con todas las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, plenamente identificado en autos, y así se declarara en el dispositivo de la presente decisión.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701, debidamente asistido por la abogada MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 54.548, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, y la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464, parte acta y parte demandada, respectivamente, en la causa principal contentiva de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en la presente tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas respectivas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.

EL SECRETARIO TITULAR (FDO)

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.


EL SECRETARIO TITULAR (FDO Y SELLO)

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ


MRR/LMR-01
Exp. No. 7767
Cuaderno de Tercería.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Septiembre de 2017
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: Abogadas ANDREA FERNANDEZ HERNANDEZ y MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 255.649 y 54.548, respectivamente. (Poder apud acta folio 16 del cuaderno de tercería).
PARTES DEMANDADAS EN TERCERIA: LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, y la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: del ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, plenamente identificado, los abogados EMILI LISBET VELASCO DE CARTA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.856 y GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR, inpreabogado numero 170.557. De la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificada, los abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA Y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.150 y 94.048 respectivamente. Abogada GENESIS PATRICIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 191.572
MOTIVO: TERCERIA EN JUICIO PRINCIPAL DE PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 7767
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 01 de marzo de 2016, comparece mediante escrito el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701., debidamente asistido de abogado, a los fines de demandar por tercería a las partes contendientes en el juicio principal de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA, los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA BORET, y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados, alegando que el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la demanda y cuya partición se demando, corresponde a la comunidad conyugal que alega conforma con la ciudadana NIDIA GARCIA de PEREIRA, en virtud de matrimonio contraído en fecha 29 de noviembre de 1987 con la mencionada ciudadana, alegando que el inmueble fue adquirido por su cónyuge en fecha 20 de diciembre de 2005, razón por la cual concluye que dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal, es por ello que alega que esta legitimado para comparecer como tercero en el presente juicio. Asimismo manifiesta que aun cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda presentó oposición alegando la existencia de contradicción sobre la cuota del demandante, en virtud de la existencia de dos condominios mas, incluyendo a su persona en su carácter de cónyuge de la ciudadana NIDIA GARCIA de PEREIRA, no fue llamado a juicio a los fines de oponerse a la partición demandada dando continuidad a la causa, razón por la cual demanda por tercería de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 168, y el ordinal 1 del artículo 156 del Código Civil. Estimo la demanda por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), equivalentes a treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho Unidades Tributarias (39.548 UT). Y solicito en su petitorio: Primero: que los contendientes del juicio de partición, que se ventila actualmente bajo el expediente Nº 49.363 de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, convengan o así sea declarado por este Tribunal, que todas las actuaciones celebradas en el juicio de partición del inmueble del cual soy condómino y al que nos hemos referido e identificado plenamente en la demanda de tercería, son nulas y así sea declarado por este Tribunal. Segundo: Que se reponga la causa del juicio de partición al estado de admisión de la demanda. Tercero: Que se ordene, para el caso que el Tribunal decida admitir la demanda, su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: De las actas se evidencia que en fecha 16 de marzo de 2016 comparece mediante diligencia la apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, plenamente identificado, y se da por citado de la demanda de tercería, y seguidamente en fecha 02 de mayo de 2016 comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificado, a los fines de darse por citada y conviene en todos y cada uno de los hechos demandados por la parte demandante en tercería.


II
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda por TERCERIA presentada en fecha 01 de marzo de 2016, por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701., debidamente asistido de abogado, a los fines de demandar por tercería a las partes contendientes en el juicio principal de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA, los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA BORET, y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados (Folios 01 al 05 del cuaderno de tercería). En fecha 04 de marzo de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto auto mediante el cual admitió la demanda, para que las partes dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas (Folio 12). En fecha 09 de marzo de 2016 comparece mediante diligencia la parte actora a los fines de solicitar la suspensión de la causa principal de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil (Folio 15), y en esta misma fecha otorgo poder apud acta a las abogadas ANDREA FERNANDEZ HERNANDEZ y MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 255.649 y 54.548, respectivamente (Folio 17). Seguidamente en fecha 14 de marzo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual negó la suspensión de la causa principal, peticionada por la parte actora (Folio 18). En fecha 16 de marzo de 2016, comparece mediante diligencia la abogada Emili Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 167.856 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis José García, a los fines de darse por citada en la presente demanda (Folio 18). En fecha 28 de marzo de 2016 comparece mediante escrito la parte actora a los fines de solicitar nuevamente se suspenda la causa principal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil (Folios 19 al 21). En fecha 28 de marzo de 2016, la parte actora ejerce recurso de apelación en contra del auto dictado que negó la suspensión de la causa principal (Folio 22), el cual fue oído en un solo efecto en fecha 30 de marzo de 2016 por auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folio 23). En fecha 02 de mayo de 2016, comparece la abogada Génesis González, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 191.572, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nidia García, plenamente identificada, quedando tácitamente citada y asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 361 del Código de Procedimiento Civil conviene en la demanda de tercería (Folio 27). En fecha 28 de junio de 2016 se dicto auto mediante el cual el Abg. Mazzei Rodríguez se aboco al conocimiento de la causa (Folio 30). En fecha 09 de marzo de 2017 comparece mediante escrito la parte actora a los fines de presentar objeciones al informe presentado por el partidor (Folio 33). En fecha 07 de agosto de 2017 comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora en la presente tercería a los fines de solicitar se fije una nueva oportunidad para la celebración conciliatoria con todas las partes, en la cual se le incluya, dicho pedimento fue ratificado mediante diligencia suscrita en fecha 18 de septiembre de 2017 (Folios 34 y 35).
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354, del Código Civil. En estas disposiciones legales consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, esta obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que fueron consignadas y cursan en los autos las siguientes documentales que fueron acompañadas junto al escrito libelar:
1) Cursa del folio 06 al 09, del cuaderno de tercería. Sin marcado. COPIA SIMPLE, de documento de COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos LUIS EUTIMIO GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 79.588 y JUSTINA ELENA BORET DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 327.504, en sus carácter de vendedores, a favor de los ciudadanos NIDIA ELENA GARCIA BORET DE PEREIRA y LUIS JOSE GARCIA BORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.548.464 y V- 4.348.410, respectivamente, en sus carácter de compradores, y partes demandadas en la presente tercería, sobre el inmueble objeto de oposición de la partición, constituido por las parcelas números 3 y 4 del grupo 5, manzana “E”, Urbanización “La Soledad”, situada en el Municipio Girardot del Estado Aragua y la casa-quinta en ellas edificada, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, anotado bajo el numero 49, folio 359 al 364, protocolo primero, tomo vigésimo quinto. Siendo demostrativo para este tribunal de la propiedad que tienen las partes demandadas en la presente tercería y partes contendientes en el juicio principal, sobre el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2) Cursa en los folios 10 y 11 del cuaderno de tercería. Sin Marcado. COPIA CERTIFICADA. De acta de Matrimonio numero 1350, tomo 8, año 1987, de fecha 28 de noviembre de 1987, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual se certifica la celebración del matrimonio entre los ciudadanos: HERNAN PEREIRA (parte actora en la presente tercería) y NIDIA GARCIA (Parte codemandada en el presente juicio de tercería). Analizada la documental antes descrita, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanada de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, quedó demostrado por medio de la referida documental para quien sentencia que existe un vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos. Y así se valora.

IV
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la intervención del ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701, debidamente asistido por la abogada MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 54.548 quien actúa en carácter de tercer interviniente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA incoado por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, en contra de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464, con el fin de salvaguardar su derecho e interés que alega tener sobre el inmueble objeto de partición en el juicio principal, en virtud de que alega que el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la demanda y cuya partición se demando, corresponde a la comunidad conyugal que alega conforma con la ciudadana NIDIA GARCIA de PERERIRA, en virtud de matrimonio contraído en fecha 29 de noviembre de 1987 con la mencionada ciudadana, por cuanto el inmueble fue adquirido por su cónyuge en fecha 20 de diciembre de 2005 razón por la cual concluye que dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal, en consecuencia pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1° establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”.


A tenor de lo previsto en la antes citada norma, es preciso destacar que en el caso de autos se observa que el juicio principal de la presente causa, es contentivo de partición de bienes de comunidad ordinaria, cuyo procedimiento es especialísimo, y que en el transcurso de la litis comparece el tercero interviniente, específicamente en la fase en la cual fue designado y juramentado el partidor a los fines de que cumpliera con la misión de consignar el informe de partición respectivo, y señala que tiene derecho e interés sobre el bien objeto de la demanda, en virtud de ser cónyuge de la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA quien es co propietaria del mismo, y quien de conformidad con el informe presentado y las documentales cursantes en acta tiene un cincuenta por ciento (50%) de derecho sobre el referido bien, de conformidad con el título que origina la comunidad en la presente causa, el cual fue consignado por la parte actora en el juicio principal y mediante el cual se desprende que la propiedad del inmueble constituido por constituido por las parcelas números 3 y 4 del grupo 5, manzana “E”, Urbanización “La Soledad”, situada en el Municipio Girardot del Estado Aragua y la casa-quinta en ellas edificadas y que miden, la numero tres N° 03, doscientos sesenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (263,34 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros (7 Mts), con la calle séptima a la cual da su frente; SUR: En siete metros (7Mts), con terrenos de la misma Urbanización; ESTE: En treinta y siete metros sesenta centímetros (37, 60 Mts), con terrenos de la misma Urbanización; y OESTE: En treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros (37, 65 Mts) con terrenos de la misma urbanización, y la NUMERO CUATRO N° 04, doscientos sesenta y tres metros cuadrados cincuenta y cinco decímetros cuadrados (263, 55 Mts2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros (7Mts), con calle séptima a la cual da su frente; SUR: En siete metros (7Mts), con terrenos de la misma Urbanización; ESTE y OESTE: En treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros (37,65 Mts) cada uno, con terrenos de la misma Urbanización, pertenece a los ciudadanos NIDIA ELENA GARCIA BORET y LUIS JOSE GARCIA BORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.548.464 y V- 4.348.410, respectivamente, tal como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, anotado bajo el numero 49, folio 359 al 364, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, al cual este sentenciador le otorgo pleno valor probatorio, quedando demostrado de esta manera la existencia de una comunidad ordinaria de bienes existente entre los mencionados ciudadanos. Y así se establece.-




En este orden de ideas, se hace necesario, conceptuar lo que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, reseña:

"…Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…"

De lo antes expuesto se infiere que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, sobre los derechos de los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Nuestro ordenamiento jurídico estableció los mecanismos que dispone el comunero para solicitar dicha partición, porque a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, lo cual está establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante en el caso de autos, aun cuando ha quedado plenamente establecido que la partición del bien que se demanda, esta conformada por una comunidad ordinaria, se evidencia que el tercero interviniente a los fines de demostrar sus alegatos consigno y promovió como prueba fundamental documento publico contentivo de Acta de Matrimonio numero 1350, tomo 8, año 1987, de fecha 28 de noviembre de 1987, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual se certifica la celebración del matrimonio entre su persona y la ciudadana NIDIA GARCIA (Parte codemandada en el presente juicio de tercería y parte contendiente en el juicio principal, a la cual este sentenciador le otorgo pleno valor probatorio, con el fin de demostrar la existencia de la comunidad conyugal existente entre la comunera NIDIA GARCIA y su persona. En consecuencia resulta necesario para este Juzgador traer a colación que la comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, y comienzan precisamente el día de la celebración del matrimonio tal como lo señala en el artículo 149 ejusdem.
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula. “

Y el efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o sustitución de la naturaleza de los derechos de los esposos sobre los bienes comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial matrimonial existe relación con los bienes comunes una situación especial y particular, que constituye precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido aquél, es comunidad de carácter sui generis es sustituida de indivisión o de comunidad ordinaria de los cónyuges o ex cónyuge, respecto de los bienes pertenecen de por mitad.
En este mismo orden de ideas, el artículo 186 del Código Civil, reza:
“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”

En consecuencia para decidir la presente tercería, este Tribunal precisa que el artículo 186 del Código Civil, antes transcrito, establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales. Vale decir, una vez ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio y terminada la comunidad entre los cónyuges, procederán a liquidarla.

En el presente caso, del análisis probatorio antes efectuado se ha demostrado del contenido del documento de propiedad del bien objeto de partición, que la comunidad es ordinaria, conformada entre los ciudadanos LUIS JOSE GARCIA BORET y NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, plenamente identificados, asimismo quedo demostrado en autos el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA y el tercero interviniente, no obstante se evidencia que el caso de autos el tercero interviniente comparece a los fines de que se le reconozca su derecho e interés sobre el inmueble objeto de partición, de un bien que alega conforma parte de una comunidad conyugal, lo cual no es debatido en el presente juicio, aunado al hecho de que no consta en autos sentencia definitivamente firme de divorcio mediante el cual se desprenda la fecha de disolución de dicho vinculo a los fines de determinar los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, es por ello que es concluyente para este sentenciador, que para que la pretensión de la parte actora en la presente tercería, sea satisfecha deberá hacerla valer mediante otro juicio distinto a este, en la oportunidad que establece el artículo 186 del Código Civil, y en consecuencia de conformidad con todas las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, plenamente identificado en autos, y así se declarara en el dispositivo de la presente decisión.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.842.701, debidamente asistido por la abogada MILDRED MARGARITA ANSART, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 54.548, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE GARCIA BORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.410, y con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, y la ciudadana NIDIA ELENA GARCIA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-4.548.464, parte acta y parte demandada, respectivamente, en la causa principal contentiva de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en la presente tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas respectivas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.

EL SECRETARIO TITULAR (FDO)

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.


EL SECRETARIO TITULAR (FDO Y SELLO)

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ


MRR/LMR-01
Exp. No. 7767
Cuaderno de Tercería.