REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano RAFAEL AUGUSTO PACHECO LOZADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.459.073, representado judicialmente por el abogado José Herrera Aguilar, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVO FUTURO 158, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Guárico en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el N° 44, tomo 15-A Pro, representada judicialmente por los abogados Iván Andueza, Noderlexis Quintana y Jenny Utrera; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó decisión en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por ambas partes.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
En relación a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada ante esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad, cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora no compareció al acto para la celebración de la audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 194 y 195 de la pieza 1 de 1; lo que demuestra la perdida de interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia queda confirmado el pronunciamiento que declaró sin lugar la demanda interpuesta en el presente asunto. Así se decide.
Determinado lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a los fines de que se revise la no condenatoria en costas de la parte demandante; en atención a lo anterior, es decir, la no condenatoria en costas del actor, precisa esta Alzada que conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las costas no proceden contra el demandante que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos, en ese sentido, se verifica que el hoy reclamante no percibe más de los indicados salarios antes indicados, siendo correcta la determinación de la juzgadora de primera de no condenar en costas al actor en el presente asunto. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO PACHECO LOZADA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVO FUTURO 158, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Asunto Nº DP11-R-2017-000169.
JHS/ydeo.
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