REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 28 de septiembre de 2017, siendo las 3:00 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogado en ejercicio José Rafael Vivas Granadino, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 173.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano RICHARHT ALBERTO DÍAZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, la cédula de identidad N° 17.968.714, asistido por el abogado Nelson Antonio Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 169.348; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheques girado a favor del demandante y en contra de la entidad BBVA Provincial de fecha jueves 28 de septiembre de 2017. En este estado interviene la parte actora a través asistido de abogado, antes identificados, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 28/09/2017. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Parte Actora y Abogado Asistente, ,
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Asunto N° DP11-R-2017-000173.
JHS/ydeo.
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