REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes 18 de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ACTA

Asunto: DP11-L-2017-00242
PARTE ACTORA: DORKY ORTEGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.246
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICA LAS DELICIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIVIS PERAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.549
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre de 2017, siendo diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no comparecencia en este, la ciudadana DORKY ORTEGA ORTEGA, ampliamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, quien no asistió ni por si ni mediante apoderado judicial, y, por la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C.A., compareció la profesional del derecho YIVIS PERAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.549, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que a tal efecto consigna en este acto, la cual es agregada a los autos. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora, procede en consecuencia el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO.

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POR LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA

LOIDA CARVAJAL