JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de siembre 2.017
207° y 158°
ACTA

Asunto: DP11-L-2017-000285
PARTE ACTORA GEOVANNY APONTE GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.003
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEABOOTS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.573
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes 26 de septiembre de 2017, siendo diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por el ciudadano GEOVANNY APONTE GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003, y, por la parte demandada INVERSIONES SEABOOTS C.A., comparecen el profesional del derecho ANDRES OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.573 cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que cursa en autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Las partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido expresan: convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación de la demandada INVERSIONES SEABOOTS C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 2.400.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano GEOVANNY APONTE GONZALEZ, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada INVERSIONES SEABOOTS C.A; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en un unico pago el dia martes tres (3) de octubre del año en curso. De igual forma la parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente orientada por el abogado que la asiste, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, admite que la suma convenida, se encontrar en sintonía con las cantidades que reclama, que comprende derechos, beneficios e indemnizaciones a que tiene derecho, en virtud de la relación de trabajo que los unió, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio ni por otros de naturaleza laboral, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se da por terminado el asunto y se ordena su cierre y archivo una vez que conste el pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.

POR LA PARTE ACTORA.


POR LA DEMANDADA.





EL SECRETARIO

JOSE NAVA