REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000565
PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.860.478, con domicilio en el Barrio Bicentenario, calle el Trigal, Casa N° 08, Mariara, Municipio Diego Ibarra - estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EURO MARKET, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.889.939, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En horas de despacho del dia de hoy, miércoles Veintisiete ( 27 ) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) siendo las las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la demandante CARMEN LUCIA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.860.478, con domicilio en el Barrio Bicentenario, calle el Trigal, Casa N° 08, Mariara, Municipio Diego Ibarra - estado Carabobo; asistida en este acto por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y la entidad de trabajo “EURO MARKET, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Julio de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 37-A; Rif: Nro. J-31171679-3; ubicada en la Av. Las Delicias, Centro Comercial Las Américas, Planta Baja, Local No. 237, Municipio Girardot del estado Aragua; representada por la abogada ARMINDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.889.939, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en la Notaria Pública de Turmero , de fecha 23 de Junio del 2016, bajo el No. 17, Tomo 95, Folios 65 al 67 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, acreditación que consta en autos; En este estando, las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia de ambas partes, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando los lapsos de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez, declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia a las Indemnizaciones por accidente de trabajo que la aqueja, y que aún no ha sido Certificada por el Inpsasel, como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación por ello decide desistir de instar ante Inpsasel, debido a que se hizo la Notificación quedando registrada en 15 de Junio de 2011, correspondiendo como número de registro Formal ARA030284471111 y como Número de Registro Web SDA-20110616-0933-163013, pero aun los trámites para la certificación en esa institución ni siguiera han comenzado, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento del Inpsasel, el cual puede ascender varios años para ese dictamen. El accidente me ocasiono un Esquince de muñeca de mano derecha que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, , en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha ocho (06) de octubre del 2008, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de aseadora, que ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culmino en fecha Quince (15) de Septiembre de 2017, por su Renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha con relación a lo concerniente a las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, que le produjo la lesión que la aqueja con un diagnóstico de Esquince de muñeca de mano derecha, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Daños y Perjuicios todos estos conceptos están igualmente especificados en el libelo de demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Declara de manera solemne que durante la relación laboral que la unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de DOS MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.008.435,89) a través de Cheque Nro. 41758188, Cuenta Nro. 0105-0132-63-1132063523 del Banco Mercantil, de fecha 25 /09/2017, por la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 2.008.435,89) a nombre de la ciudadana CARMEN TORRES, que se consignan en copia fotostática para que sean agregada al expediente, en señal de haberlo recibido por la ciudadana CARMEN TORRES, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m., del día de veintisiete ( 27 ) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
JOSE NAVA
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