REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, miércoles, veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000562.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.778.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.742.829, Inpreabogado Nro. 48.806.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.692.777, Inpreabogado Nro. 66.061.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, miércoles, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 09:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano LUIS HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.778, en contra de la Entidad de Trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano LUIS HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.778, asistida por la ciudadana Abogada SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.742.829, Inpreabogado Nro. 48.806, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada Entidad de Trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., Sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, tomo 121-A-Pro en fecha 05 de agosto de 2002 e inserta posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 26, Tomo 17-A en fecha 27 de Mayo de 2003, hizo acto de presencia la Apoderada Judicial ciudadana Abogada KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.692.777, Inpreabogado Nro. 66.061, quien consigna en este acto copia fotostática del Poder notariado a efectos videndi, para ser certificada por el secretario y agregada a los autos, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renunciando al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y que se fije la celebración de la misma, para el día de hoy a las 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles, veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 a.m.. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes mencionadas, se da inicio a la Audiencia con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hacen en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 55 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden un acuerdo transaccional; una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA DEMANDANTE” pudieran corresponderle. Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos ponen fin al JUICIO, y a todos los conceptos explanados en el libelo de demanda, por lo que la transacción estará sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:1.- LA EMPRESA conviene en cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEISBOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.222.966,19), la cual resultó de las operaciones matemáticas por cada uno de los derechos reclamados, que comprenden todos los derechos prestaciones beneficios e indemnizaciones que pudiera corresponderle. Se entrega en cheque a Nombre de LUIS HERNAN BERMUDEZ, girado con fecha 19/09/2017 contra el Banco Mercantil, N°39402757 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEISBOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.222.966,19).
SEGUNDO: 2.-Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos que “EL EXTRABAJADOR”, tenga contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, e indemnizaciones reclamados en el libelo.
TERCERO: 3.-.En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR” LUIS HERNAN BERMUDEZ, girado con fecha 19/09/2017 contra el Banco Mercantil, N°89402758 por la cantidad de CINCO MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.777.033,81), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
CUARTO: 4.- “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en la cláusula 1 y 2. “EL EXTRABAJADOR”, como consecuencia de los precedentemente expresado declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos; la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones utilidades contractuales o legales; pago de sábados, domingos, días de descanso , juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley; sobre tiempo diurno y nocturno; bono nocturno; diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, cesta tickets socialista de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios; aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes, por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
QUINTO: 5. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTO: 6. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmenteel ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido, dándose por cerrado el acto el día de hoy.
SEPTIMO: “LA DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes con relación a los conceptos explanados en la presente demanda.
OCTAVO: En virtud del presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE” se compromete cabal y expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA” o sus representantes, ni por sí ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido en relación a los conceptos explanados en la presente demanda.
NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil y el Numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le impartan la respectiva homologación, y de por terminado el presente juicio, proceda como sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del Acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos copia fotostática del Cheque antes identificado, y a su vez acuerda la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto, a las 09:30 pm, del día de hoy miércoles, veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman:
. EL JUEZ PROVISORIO



ABG. GIOVANNI RUOCCO

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE NAVA




Exp. DP11-L-2017-000562
GGRL/JN.