REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: DP11-L-2013-001132
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO VERGARA VERA y CIRO ARIAS LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.429.856 y V-3.517.079, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DURGA OCHOA, ANGELICA MONTILLA, ANA JUAREZ, KARELYS AULAR, EFRAIN VELASQUEZ, YONATHAN CARRASQUEL, ANDREA BUONOVINO, MARIA YAJURE, FANNY RODRIGUEZ, JOULYN GOZNALEZ, DESINETH LUIS y LUIS PRIETO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.799, 176.034, 184.049, 147.071, 94.711, 205.536, 192.299, 195.521, 154.785, 175.338, 193.173 y 165.828, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ, EFREN AVILA y ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, CRICELIDA APONTE inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 137.841, 34.809, 199.965 y 34.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 18 de septiembre de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara los ciudadanos LUIS ALFREDO VERGARA VERA y CIRO ARIAS LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.429.856 y V-3.517.079, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION 357, C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano ENDRY CAPOTE. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna ni por sí ni por medio de abogado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: La abogado ELSA OVIEDO, INPREABOGADO Nº 199.965. En este estado, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de abogado alguno procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 18 de septiembre del 2017, siendo las 09:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA APODERADA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2015-001058
SRR/JN
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