REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000095
PARTE ACTORA: ADRIAN FEDERICO AUGUSTO BELLINA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.107.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CASA PORTUGUESA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MARRUFO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.713.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable de los autos, que pruebe la accionada en su escrito de promoción, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión visto que el mismo no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana, así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena a la demandada se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, debiendo exhibir los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de pago de socios por mensualidad de tenis.
2.- Comunicación sobre precio de las horas de trabajo 1.
3.- Comunicación sobre precio de las horas de trabajo 2.
4.- Acta de síntesis de reunión.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado “DOC-1”, cursante en el folio 73, constante de 01 folio útil, promovió original de Diploma de Reconocimiento, emanado por la Junta Directiva de la Casa Portuguesa del Estado Aragua en fecha 23 del mes de abril del año 2005.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo comparecer los siguientes ciudadanos:
1.-CARMEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.271.456.
2.-ALVARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.210.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
En relación a la falta de cualidad de la demandante para sostener el juicio, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en la legislación venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable de los autos, que pruebe la accionada en su escrito de promoción, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, por cuanto el mismo no es un medio de prueba consagrado en la legislación venezolana, así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcada con la letra “B”, cursante desde el folio 77 al 94, constante de 18 folios útiles promueve copia de la Reforma General de los Estatutos Sociales de la entidad de trabajo CASA PORTUGUESA DEL ESTADO ARAGUA.
-Marcada con la letra “C”, cursante en el folio 95, constante de 01 folio útil promueve original de la Estructura Organizativa de la Escuela de Tenis “BELLINA S”.
-Marcada con la letra “D”, cursante en el folio 96, constante de 01 folio útil promueve original de la Lista de Precios de la Escuela de Tenis “BELLINA S”.
-Marcada con la letra “E”, cursante en el folio 97, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 15 del mes de septiembre del año 2015, por el Comité de Tenis de la Casa Portuguesa de la Escuela de Tenis “BELLINA S”.
-Marcada con la letra “F”, cursante en el folio 98, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 09 del mes de marzo del año 2015, por el Comité de Tenis de la Casa Portuguesa de la Escuela de Tenis “BELLINA S”.
-Marcada con la letra “G”, cursante en el folio 99, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 12 del mes de agosto del año 2015, por el Comité de Tenis de la Casa Portuguesa de la Escuela de Tenis “BELLINA S”.
-Marcada con la letra “H”, cursante en el folio 100, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 16 del mes de octubre del año 2015, por el ciudadano ADRIAN BELLINA a la Junta Directiva de la Casa Portuguesa.
-Marcada con la letra “I”, cursante en el folio 101, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 03 del mes de agosto del año 2015, por el ciudadano ADRIAN BELLINA a la Junta Directiva de la Casa Portuguesa.
-Marcada con la letra “J”, cursante en los folios 102 y 103, constante de 02 folios útiles promueve original de la Comunicación enviada en fecha 12 del mes de mayo del año 2015, por los ciudadanos ADRIAN BELLINA y DARIO BENILLA a la Junta Directiva de la Casa Portuguesa.
-Marcada con la letra “K”, cursante en los folios 104, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 25 del mes de enero del año 2016, por el Comité de Tenis de la Casa Portuguesa a la Junta Directiva.
-Marcada con la letra “L”, cursante en los folios 105, constante de 01 folio útil promueve original de la Comunicación enviada en fecha 02 del mes de agosto del año 2015, por el ciudadano ADRIAN BELLINA a la Junta Directiva de la Casa Portuguesa.
-Marcada con la letra “M”, cursante en los folios 102 y 103, constante de 02 folios útiles promueve original de la Comunicación enviada en fecha 22 del mes de febrero del año 2016, por el ciudadano ADRIAN BELLINA al Comité de Tenis de la Casa Portuguesa.
-Marcada con la letra “N”, cursante en los folios 107, 108 y 109, constante de 03 folios útiles promueve original de Comprobante de Pago Mensualidad.
-Marcada con la letra “Ñ”, cursante en el folio 110, constante de 01 folio útil promueve original de Documento elaborado a puño y letra por el ciudadano ADRIAN BELLINA en fecha 31 del mes de marzo del año 2016.
-Marcada con la letra “O”, cursante desde el folio 111 al 114, constante de 04 folio útil promueve impresión de Documento contentivo de Fotografías relacionada a la Escuela de TENIS BELLINA`S.
-Marcada con la letra “P”, cursante desde el folio 115 al 118, constante de 04 folios útiles promueve impresión de Documento contentivo de varios Chats enviados por el ciudadano ADRIAN BELLINA a los alumnos.
-Marcada con la letra “Q”, cursante desde el folio 119 al 127, constante de 09 folios útiles promueve impresión de Documento contentivo de Fotografías y Textos colgados en la página de Facebook del ciudadano ADRIAN BELLINA.
-Marcada con la letra “R”, cursante desde el folio 128 al 129, constante de 02 folios útiles promueve copia de Diploma y Evaluación que emitió la Escuela de TENIS BELLINA`S.
-Marcada con la letra “S”, cursante desde el folio 130 al 132, constante de 03 folios útiles promueve impresión de comprobantes de transferencias y pago realizados desde la cuenta de Ahorro Nro. 0007182194 del BANCO MERCANTIL a la cuenta Nº 01510083474483012581 de FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano ADRIAN BELLINA.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO MERCANTIL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
• Remitir información de transferencias y pagos realizados desde la cuenta de Ahorro Nº 0007182194 del BANCO MERCANTIL a la cuenta Nº 01510083474483012581 de FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano ADRIAN BELLINA durante todo el año 2014, todo el año 2015 y el primer trimestre de 2016.
• Remitir información de transferencias y pagos realizados desde la entidad fingiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a la cuenta Nº 01510083474483012581 de FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano ADRIAN BELLINA durante todo el año 2015 y el primer trimestre de 2016.
Con relación a la Prueba de Informes requerida a la empresa CORPORACION DIGITEL, con el objeto de que remita la Identificación de la persona titular del servicio móvil distinguido con el Nº 0412-8679910; este Tribunal atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desecha dicha solicitud por impertinentes, así se establece.
Se insta al promovente a que indicar la dirección de las sucursales de las entidades financieras a los cuales le serán requeridas la información y una vez conste en autos las mismas se libraran los respectivos oficios.
CAPITULO IV
TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo comparecer los siguientes ciudadanos:
1.-YUBISAY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.664.
2.-MONICA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.170.320.
3.-YUDERMIS ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.666.102.
4.-YUDERMYS ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.784.
5.-JUAN FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.567.
6.-AMITA DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.256.654.
7.-JOHNNY LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.218.277.
8.-EDWIN MARTINES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.446106.
9.-GUILLERMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.188.
10.-PAULA FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº V-81.539.824.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-
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