REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000655

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROGRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL NUÑEZ, LUCIA ESCALANTE, ELINOR GUERRERO, MIGUEL RODRIGUEZ y LILIANA MUÑOZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.416, 67.340, 94.575 y 212.627 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SANITARIOS MARACAY, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales consignadas con el escrito libelar y promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
Cursante desde el folio 90 al 128, promueve copia certificada del Informe de Investigación de Origen de Enfermedad. Investigación de Accidente Inspección, realizado en fecha 14-06-2010 por la ciudadana Yngly Coto, titular de la cédula de identidad Nº V-17.701.239, en su carácter de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito al DIRESAT.
PRUEBAS DE EXHIBICION
En relación a la exhibición de las documentales señaladas: EXAMENES DE PRE-EMPLEO, PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD DE TRABAJO, CONSTANCIA DE HABER CONFORMADO Y ORGANIZADO EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CONSTANCIA DE HABER DESARROLADO Y MANTENIDO UN SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, CONSTANCIA DE HABER REALIZADO EXAMENES DE PRE-EMPLEO, PRE-POST VACACIONAL, CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACION Y FORMACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CONSTANCIA DE REGISTRO DE DOTACION DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, ANALISIS DEL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPABA EL DEMANDANTE, ubicado desde el CAPITULO I hasta el CAPITULO VIII del escrito de pruebas del promovente; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se encuentra o se ha encontrado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba, así se establece.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO
Al respecto de los anexos consignados con la demanda y el escrito de subsanación los cuales rielan insertos desde el folio 07 al 12, correspondiente a la Certificación de Enfermedad Ocupacional, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Nacional este Tribunal la ADMITE, salvo su valoración en la definitiva, así se establece.
Asimismo, este Tribunal observa que los folios del 13 al 17, corresponden a Gaceta Oficial mediante la cual se ordenó la Adquisición Forzosa de los bienes de la entidad de Trabajo Sanitarios Maracay C.A., por lo que de conformidad con el Principio Iure Novit Curia, no se admite la misma como prueba, siendo que corresponde al Tribunal tenerlo como consideración al momento de decidir, así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L.), ubicada en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Remita a este Despacho copia certificada del expediente donde se lleva la Historia Médica Ocupacional Nº 0936-06 del ciudadano JOSE LUIS ROGRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.286.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar tal como consta del acta levantada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la parte demandada no promovió pruebas, por lo que este
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS.
LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO
SRR/MB/af.-