REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000744
ASUNTO : DP01-S-2017-000744
ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano OSWALDO MARTINEZ POLANCO visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que ha sido debidamente notificado; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, OSWALDO MARTINEZ POLANCO , Colombiano, Estado Civil Soltero, profesión u oficio: ACTIVADOR DE COMPRAS, Domiciliado Sector La Chapa Unisol I, Vereda Rio Orinoco N° 44, La Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-21.603.652. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos. Líbrese oficio anexo Boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-CUMPLASE.
LA JUEZA,
TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,
KATHERINE BELLO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
KATHERINE BELLO
11:00 AM