REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 11 de septiembre de 2017
207° Y 158°

CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2011-002718
CAUSA: DP01-S-2011-002718

El Juez: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
La Representante Fiscal: Abg. SACHANKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Imputado: ARGENIS JOSE DAVILA LOPEZ
La Defensa Privada: Abg. KATIA COROMOTO FRANKIS
La Secretaria: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE DAVILA LOPEZ, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

ARGENIS JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, edad 32, nacido 17.09.83, domiciliado sector Rosario de Paya, urb. Terrazas de Paya, manzana 7 casa Nº 23 Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, titular de la cedula de identidad No. V-16.128.890.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

De las actas se desprende que en fecha 03-05-2011, la victima adolescente A. O. A. V. de 14 años de edad (se omiten demás datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), indica a su padre que tuvo un novio y sostuvo relaciones sexuales con este, sin embargo, hace dos meses terminó la relación y el imputado ARGENIS JOSE DAVILA LOPEZ la hostiga y acosa con publicar fotos en las redes públicas donde se percibe a la victima sosteniendo relaciones sexuales con este si la adolescente no regresa con él. Razón esta que motiva a formular denuncia ante la Subdelegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se encuentran señaladas en el escrito acusatorio, los cuales rielan en el Capitulo VII Ofrecimiento de las Pruebas, desde el folio Noventa y Cinco (95) al folio Noventa y Seis (96). Como lo son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS: 1.-EXPERTOS: A.- DECLARACION DEL DR. DANIEL FERNÁNDEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, quien realizo informe pericial medico forense N° 9700-142-03766, de fecha 17.05.2011.-B.- DECLARACION DE LA LIC. ENEIDA LUGO, funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación la Victoria, quien elaboró Informe de Reconocimiento Legal N° 158, en fecha 03.05.2011.- C.- DECLARACION DE LA LIC. ROSA ORTIZ, psicólogo, adscrita a la oficina de apoyo y orientación al niño niña y adolescente y su familia Andrés Bello, quien elaboró INFORME PSICOLÓGICO N° 245-11, de fecha 18.05.2011 a la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).- 2.- TESTIMONIALES: A.- TESTIMONIO de la adolescente A. O. A. V. de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien expone en su condición de victima. B.- TESTIMONIO de los funcionarios DANNY PIMENTAL, JEAN GONZÁLEZ; JAVIER ORTEGA, PRINCE VARGUILLAS, DANIEL ESCOBAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Victoria, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, de la aprehensión del imputado y de la información obtenida de las pesquisas realizadas. 3.- DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03.05.2011 suscrita por los funcionarios Danny Pimental, Jean González; Javier Ortega, Prince Varguillas, Daniel Escobar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Victoria. B.- INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 158, en fecha 03.05.2011, elaborado y suscrito por la LIC. ENEIDA LUGO, funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación la Victoria. C.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-03766, de fecha 17.05.2011 subscrita por el Dr. Daniel Fernández, practicado a la victima la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). D.- INFORME PSICOLÓGICO N° 245-11, de fecha 18.05.2011 suscito por la Licenciada ROSA ORTIZ, psicólogo, adscrita a la oficina de apoyo y orientación al niño niña y adolescente y su familia Andrés Bello practicado a la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima y que pesan sobre el hoy imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 numerales 5° y 6°.

DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra. SACHENKA LUGO, Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ DAVILA LOPEZ. En razón que estima ésta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 en parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cambio de calificación jurídica, por el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. De la misma manera esta Jueza hace el cambio de calificación amparada en Decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 52 de fecha 22-02-2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hanz, la cual expresa “…tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. Siendo además importante destacar que del verbatum de la víctima, se desprende que ésta precisa diferentes momentos en la ocurrencia del hecho punible en forma consensuada. ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; EXIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 24 de la ley Especial del Delitos Informáticos. Quien decide se ha apartado de la calificación Jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, toda vez que el Ministerio Público calificó doblemente la presunta conducta realizada por el imputado aplicando dos Leyes distintas para una misma conducta- penal- tipo y admito en su lugar la calificación jurídica del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, así como, VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO; EXIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 24 de la ley Especial del Delitos Informáticos. Respecto del delito de AMENAZA imputado en audiencia especial por no existir elementos suficientes para estimar la participación del imputado en el delito acreditado se decreta Sobreseimiento conforme al Artículo 300 numeral 4° COPP. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-EXPERTOS: A.- DECLARACION DEL DR. DANIEL FERNÁNDEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, quien realizo informe pericial medico forense N° 9700-142-03766, de fecha 17.05.2011.-B.- DECLARACION DE LA LIC. ENEIDA LUGO, funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación la Victoria, quien elaboró Informe de Reconocimiento Legal N° 158, en fecha 03.05.2011.- C.- DECLARACION DE LA LIC. ROSA ORTIZ, psicólogo, adscrita a la oficina de apoyo y orientación al niño niña y adolescente y su familia Andrés Bello, quien elaboró INFORME PSICOLÓGICO N° 245-11, de fecha 18.05.2011 a la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).- 2.- TESTIMONIALES: A.- TESTIMONIO de la adolescente A. O. A. V. de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien expone en su condición de victima. B.- TESTIMONIO de los funcionarios DANNY PIMENTAL, JEAN GONZÁLEZ; JAVIER ORTEGA, PRINCE VARGUILLAS, DANIEL ESCOBAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Victoria, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, de la aprehensión del imputado y de la información obtenida de las pesquisas realizadas. 3.- DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03.05.2011 suscrita por los funcionarios Danny Pimental, Jean González; Javier Ortega, Prince Varguillas, Daniel Escobar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Victoria. B.- INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 158, en fecha 03.05.2011, elaborado y suscrito por la LIC. ENEIDA LUGO, funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación la Victoria. C.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-03766, de fecha 17.05.2011 subscrita por el Dr. Daniel Fernández, practicado a la victima la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). D.- INFORME PSICOLÓGICO N° 245-11, de fecha 18.05.2011 suscito por la Licenciada ROSA ORTIZ, psicólogo, adscrita a la oficina de apoyo y orientación al niño niña y adolescente y su familia Andrés Bello practicado a la adolescente A.V.O.A.O de 14 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ARGENIS JOSÉ DAVILA LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ARGENIS JOSE DAVILA LOPEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y CENTRO DE RECLUSION del imputado ARGENIS JOSÉ DAVILA LOPEZ .QUINTO: Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
DRA. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE
CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2011-002718
YAC/