REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001359
ASUNTO : DP01-S-2014-001359
El Juez: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
La Representante Fiscal: Abg. SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Imputado: CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOAN
La Defensa Pública: Abg. IVONNE RODRIGUEZ DEFENSA PUBLICA N° 1 EN COLABORACON CON DE DEFENSA PUBLICA N° 2
La Secretaria: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. SACHENKA LUGO, se deja constar la incomparecencia de la víctima, se encuentra presente el imputado ciudadano CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.118.797, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, siéndole designado a la abogada IVONNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Aragua. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Legitima la aprehensión del ciudadano CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.797, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Especial, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado, se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia. De la misma manera, visto que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se Mantenga Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y en razón de ello, impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1° Eiusdem, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), en consecuencia el imputado CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOAN, venezolano, edad 37 AÑOS, nacido 04.05.1979, CON DOMICILIO EN: CALLE 2 DE FEBRERO; N° 17 FRENTE A CASA LOS PIRELI, TURMERO, LA JULIA, ESTADO ARAGUA; titular de la cedula de identidad No. V-15.118.797; deberá cumplir la DETENCIÓN DOMICILIARIA, en: CALLE 2 DE FEBRERO; N° 17 FRENTE A CASA LOS PIRELI; TURMERO LA JULIA ESTADO ARAGUA. CUARTO: Líbrense oficios a la Coordinación Policial Turmero, quien esta obligada a supervisar, vigilar e informar mensualmente a este Juzgado de la permanencia y cumplimiento del imputado CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOAN del ARRESTO DOMICILIARIO decretado,; así también ofíciese informando al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Puente Ayala de la decisión emitida por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2014-001359
YAC/