REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Septiembre de 2017
157° y 208°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-001660
ASUNTO: DP01-S-2017-001660
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: FRANKLIN MACHADO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LUZ MARINA CHACON MORA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO VELÁZQUEZ
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. FRANKLIN MACHADO, la incomparecencia de la víctima LUZ MARINA CHACON MORA, el imputado ciudadano MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.238.463, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, siéndole designado al abogado JESUS GUARAMATO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Aragua. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Especial, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, se decretan como medidas cautelares, las contenidas en el artículo 95 numerales 4 y 8 ejusdem, en consecuencia: Prohibición Del Presunto Agresor De Residir en el mismo municipio, donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia. Así mismo, el ciudadano MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ debe concurrir al tribunal de ejecución de este circuito judicial a los efectos de que conozca de que en este acto se le ha revocado la medida cautelar del articulo 242.3 decretada por el tribunal primero de control, durante la celebración de audiencia preliminar por admisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA y ULTRAJE AL PUDOR, habida cuenta que la victima resulto ser la misma, y el imputado no cumplió con las medidas de protección dictadas en su momento aplicándose para ello la revocatoria de las medidas conforme al articulo 90 y 91 de la ley especial. Asimismo, por cuanto, la naturaleza preventiva de las medidas de protección sirve para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer, d toda acción que menoscabe, viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: ACTA POLICIAL REALIZADA POR EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LIBERTADOR, DE FECHA 31.08.2017, ACTA POLICIAL DE APREHENSION ADULTO DE FECHA REALIZADA POR EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LIBERTADOR 31.08.20017, así como DENUNCIA de fecha 31.08.2017, tomada a la ciudadana LUZ MARINA CHACIN por los funcionarios POR EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LIBERTADOR. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado con el delito que se le imputa hoy, resulto reincidente en agredir a la victima y a su hija también victima al acercarse al sector Palo Negro, donde las mismas residen, y proferir amenazas en contra de estas, En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCION en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 91 de la ley especial, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el COMISARIA DE LOS HORNOS. CUARTO: Se ordena evaluación medico forense al ciudadano en cuestión, Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía DECIMA QUINTA (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. Deisy Escalante
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. Deisy Escalante
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001660
YAC/