REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Septiembre de 2017
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2017-000005
ASUNTO : DP01-M-2017-000005
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el ciudadano SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA, asistido en este acto por el Defensor Privado abogadoNODERLEXIS MERCEDES QUINTANA MORGADO, mediante el cual solicita se MODIFIQUE, la Medida de Protección y Seguridad decretada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 28.08.2017, contenidas en el artículo 90 numerales 4° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28.08.2017, se llevó a cabo el acto imposición de Medidas de Protección, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA, acordándosele al mismo, entre otras cosas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la víctima ciudadana SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA LUZ MARIANA MARTINEZ LORETO, contenida en el artículo 90 numerales 4° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, el Reingreso al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor (SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA), cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
Por todo lo antes expuesto, la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ LORETO, a partir de este momento, tomara posesión de la vivienda, ubicada en el Sector San José I calle Comercio N° 149 Villa de Cura, Estado Aragua y el ciudadano SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA, hará uso del lugar que por costumbre usa para realizar sus trabajos de reparación, mas no podrá hacer uso del área utilizado por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ LORETO, como vivienda principal; de incumplir con este acuerdo, se solicitara de inmediato su salida de la misma.
De la misma manera, se le prohibió al agresor SERGIO MARCIAL ESPARRAGOSA URRIETA, acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Así las cosas, la Defensa Técnica alude en su escrito de revisión de medida, que se REVISE y REVOQUE las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numeral 4° y 6° de la Ley Especial, toda vez que al haberse ordenado la salida de su representado de la residencia que compartía con la víctima, se le están coartando los derechos a la propiedad y al trabajo, ya que si bien es cierto, el mismo ha acatado y cumplido con las medidas impuestas, no es menos cierto que el mismo no ha podido ejecutar sus labores, amén, de que la vivienda presuntamente se encuentra deteriorada.
En tal sentido, visto lo argumentado por la Defensa Técnica, esta Juzgadora como garante de Derechos Constitucionales, tanto del imputado como de la víctima, y en el caso que nos ocupa, garante del Derecho Constitucional al Trabajo que tiene toda persona, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR Y MANTENER las Medidas de Protección y Seguridad, contenida en el artículo 90 numeral 4° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón que el acceso para ingresar a dicho taller es independiente, motivo por el cual no necesita acceder al inmueble de la víctima, para el ingreso a su lugar de trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR Y MANTENER las Medidas de Protección y Seguridad, contenida en el artículo 90 numeral 4° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
Dra YELITZA ACACIO CARMONA LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. GABDEISY ESCALANTE
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2017-000005
Yac/