REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 12 de Septiembre de 2017
207° Y 158°
CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2017-001687
CAUSA: DP01-S-2017-001687
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ROSA VERA
EL IMPUTADO: JOSE GIOVANNY RINCON
LA DEFENSA: Abg. JOSE FRANCISCO PEÑA
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 36° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. ANGEL INCIARTE, se dejó constancia que la víctima ROSA VERA compareció, el ciudadano JOSE GIOVANNY RINCON, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, designando a la Defensa Privada Abg. JOSE FRANCISCO PEÑA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE GIOVANNY RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOELNCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 68 numeral 1° ejusdem éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3°; 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia, el imputado JOSE GIOVANNY RINCON. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2017-001687
YAC/