REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001744
ASUNTO : DP01-S-2017-001744
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: Adolescente de 13 AÑOS (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: SUAREZ KEILA BEATRIZ ROSMARY CI: 18.616.599
EL IMPUTADO: CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO
LA DEFENSA: Abg. IVONNE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA POR DETENCION FLAGRANTE
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO su condición de Imputado, antes de iniciar el presente acto judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: No tengo Abogado, en razón de ello, se le designó a la DEFENSA PÚBLICA Dra. IVONNE RODRIGUEZ.- ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Especial, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL SEGUNDO APARTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezado y segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de las agravantes del artículo 217 ejusdem, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia al imputado CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO se prohíbe acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado, están obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de que le sea practicado triaje. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE CON EL AGRAVANTE DEL SEGUNDO APARTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezado y segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con aplicación de las agravantes del artículo 217 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1) RESULTADO DE EVALUACION MEDICO FORENSE practicado a la adolescente de 13 AÑOS (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el mismo concluyente en determinar: “Al Examen Físico no hay lesiones que calificar. GINECOLOGICO: Genitales externos sin lesiones ni traumatismos visibles. Genitales de configuración de acuerdo a su edad y sexo. Himen anular de bordes lisos sin escotaduras, ni signos recientes o antiguos. ANO-RECTAL: Esfínter tónico, pliegues anales completos sin lesiones ni traumatismos recientes o antiguos. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION. SIN LESIONES EXTERNAS. ANO-RECTAL: SIN LESIONES Y CONFIGURACION NORMAL.” 2) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26.09.2017, suscrita por los funcionarios DREBIS TORREALBA, HENRY ASTUDILLO, LUIS ROJAS, OTAHOLA DANIEL, funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en la que se deja constar circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del ciudadano CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO. 3) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26.09.2017, realizada por la ciudadana KEILA SUAREZ, en su carácter de madre de la victima, ante el Centro de coordinación Policial del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua quien expone: “Bueno yo vengo a formular una denuncia contra mi pareja de nombre CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO, motivado a que mi hija menor de 13 años de edad, me manifestó que hace como ocho meses, él le tocaba sus partes intimas, la forzaba a darle besos en la boca, le decía que no me dijera nada, le dijo queso me llagaba a decir que le iba ha hacer daño a mi y a mis hijos menores, por eso vine a denunciar, es todo.” 4) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26.09.2017, realizada por la ciudadana KEILA BATRIZ SUAREZ, en su carácter de victima, ante el Centro de coordinación Policial del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua quien expone: “Bueno hace como siete meses, yo me encontraba con mi padrastro en la casa de nombre CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO, solos, en ese momento empezó a tocar mis partes intimas diciéndome que lo tocara también, dándome besos en la boca, me agarraba los senos, yo le decía que me dejara tranquila él me decía que me quedara quieta yo le seguía diciendo que me dejara e paz,…, es todo.” 5) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26.09.2017, realizada por la ciudadana FRANCIS SUAREZ, en su carácter de testigo de los hechos, ante el Centro de coordinación Policial del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua quien expone: “Bueno yo vengo en el día de hoy motivado a que mi sobrina Keiderlin Antuare Suárez, me comento que su padrastro CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO, la acosaba tocándole sus partes intimas y diciéndole que le tocara su pena…, es todo.” Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de dos (02) a seis (06) años de prisión, por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de 13 años de edad (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es el concubino de la madre de la víctima, es padrastro de la victima, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CORDOVA AGUILAR DOMINGO ANTONIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente ante el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el triaje de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese, déjese copia, y remítase
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001744
YAC/