REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001746
ASUNTO : DP01-S-2017-001746
El Juez: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
La Representante Fiscal: Abg. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
El Imputado: JOSE MANUEL ORTA MARIÑO
La Defensa Pública: Abg. IVONNE RODRIGUEZ
La Secretaria: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA POR DETENCION FLAGRANTE
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano JOSE MANUEL ORTA MARIÑO su condición de Imputado, antes de iniciar el presente acto judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: No tengo Abogado, en razón de ello, se le designó a la DEFENSA PÚBLICA Dra. IVONNE RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado en este Acto por la Ciudadana Jueza de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien acepto el cargo recaído en su persona.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se legitima la detención del ciudadano JOSE MANUEL ORTA MARIÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia del Estado Aragua, según orden de captura 0187-2017, de fecha 14-09-2017, según causa DP01-S-2012-006042, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSE MANUEL ORTA MARIÑO, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena DECLINAR el presente asunto a su tribunal natural a los fines de que sea escuchado de manera inmediata, siendo el mismo Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia del Estado Aragua, según orden de captura 0187-2017, de fecha 14-09-2017, según causa DP01-S-2012-006042, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. QUINTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, JOSE MANUEL ORTA MARIÑO; encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR
YAC/
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001746