REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 07 de septiembre de 2017
207° Y 158°
CAUSA PERINCIPAL: DP01-S-2017-001487
CAUSA: DP01-S-2017-001487
LA JUEZA: Dra YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ORIANA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ROJA
APODERADO DE LA VICTIMA: LUIS IGNACIO DIAZ
EL IMPUTADO: DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
1) DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 22años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-22.296.767, domiciliado en Turmero; Saman Tarasoneto 2 Manzana 6 Casa N° 8, teléfono: 0424.362.8691.
2) LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, de nacionalidad Venezolano, natural de LA VITORIA, de 23 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.955, domiciliado en URB. CIUDAD VARYNA SECTOR LOS APAMATES I CALLE PRINCIPAL N° Z10, PARROQUIA TOBARINO BARINAS ESTADO BARINAS, teléfono: 0273.6633544.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
De las actas se desprende que en fecha 11-04-2017, la victima Orianna Gutiérrez, encontrándose en las inmediaciones de la alcabala El Limón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicita un baño y allí dentro de las instalaciones del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es presuntamente sometida por los funcionarios DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, quienes la violentan sexualmente.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, por parte de la Representación Fiscal, este ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales rielan en el CAPITULO V DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA del escrito acusatorio, cursante en los folios 156 al 158, las mismas para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
TESTIMONIALES: 1) DECLARACION DE LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE MOYA, ADRIAN OCAÑA y LUIS QUEVEDO, de quien se omite identidad cumpliendo con lo estatuido en el artículo 338 del Código orgánico Procesal Penal, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria por ser testigos presénciales y referenciales del presente asunto.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS: 2) SARGENTO PRIMERO APONTE MENDOZA ALEXYS y SARGENTO MOYA JAIME LUIS; adscritos al Destacamento N° 421 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 42 Aragua, con sede en la carretera vía Ocumare de la Costa del Estado Aragua; declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario actuantes y aprehensores en el presente asunto; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del ACTA POLICIAL N° 119 de fecha 18-06-2017; con cuyo medio de prueba se conocerán las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos, datos obtenidos dentro de la investigación, la aprehensión de los imputados y detalles de la investigación. 3) DECLARACION de la ciudadana Licenciada YURUANY MORENO Psicóloga, adscrita a la unidad de Atención de Victimas del Ministerio Público del estado Aragua; quien practicó evaluación Psicológica a la victima ORIANA GUTIERREZ; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-07-2017; con cuyo medio de prueba se conocerá los índices emocionales de estrés post trauma presentes en la victima a raíz de lo vivido. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1) Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC del estado Aragua, quien practico evaluación Forense N° 3560-508-3116 de fecha 18.06.2017, a la victima ORIANA GUTIERREZ ROJAS; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 3560-508-3116 de fecha 18-06-2017; con cuyo medio de prueba se conocerá las lesiones presentes en el cuerpo de la victima. 2) TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL y BARRIDO de material suministrado y colectado N° 9700-064-DC-4206-17 de fecha 19.05.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 3) TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quienes practicaron EXPERTICIA TRICOLÓGICA de material suministrado N° 9700-064-MA-4206-17 de fecha 19.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL.4) DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quien practico EXPERTICIAS SEMINALES de material suministrado N° 9700-064-DC-4224-17 y 9700-064-DC-4225-17, ambas de fecha 20.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 5) Licenciada LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ, Experto Profesional II, Bionalista, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC; quien practico EXPERTICIAS TOXICOLOGICA IN VIVO de material suministrado N° 9700-064-DCF-0588-17ambas de fecha 23.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 6) DETECTIVES YEFERSON CARRILLO y YOHAN PINEDA, funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Caña de Azúcar; quien practico INSPECCION TECNICO POLICIAL DE SITIO DE SUCESO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 876, de fecha 19.07.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 7) MSC. JOSE SILIANI, EDISON CHACIN y RICHARD MENDOZA, funcionarios adscritos al CICPC Departamento Criminalístico; quienes practicaron LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSIONADO N° 9700-5036-17, de fecha de realizado 05.08.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 8) LIC. JOEL LEON MONTES, Psiquiatra, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial del estado Aragua, quien practicó INFORME PSIQUIATRICO a la victima ORIANNA GUTIERREZ, de fecha 09.08.2017, y a los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, de fecha 03-07-2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Ofrece para su exhibición, reconocimiento y Lectura: 1) INFORME DE EVALUACION PSIQUIATRICO practicado a la victima ORIANNA GUTIERREZ, de fecha 09.08.2017 y a los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, de fechas 03-07-2017, realizada por la Lic. JOEL LEON MONTES, Psiquiatra, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial del estado Aragua.
2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSIONADO N° 9700-5036-17, de fecha de realizado 05.08.2017, practicado por los funcionarios MSC. JOSE SILIANI, EDISON CHACIN y RICHARD MENDOZA, funcionarios adscritos al CICPC Departamento Criminalístico.
3) INSPECCION TECNICO POLICIAL DE SITIO DE SUCESO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 876, de fecha 19.07.2017, practicado por los DETECTIVES YEFERSON CARRILLO y YOHAN PINEDA, funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Caña de Azúcar.
4) EXPERTICIAS TOXICOLOGICA IN VIVO de material suministrado N° 9700-064-DCF-0588-17ambas de fecha 23.06.2017, practicado por la Licenciada LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ, Experto Profesional II, Bionalista, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC.
5) EXPERTICIAS SEMINALES de material suministrado N° 9700-064-DC-4224-17 y 9700-064-DC-4225-17, ambas de fecha 20.06.2017, practicado por DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
6) EXPERTICIA TRICOLÓGICA de material suministrado N° 9700-064-MA-4206-17 de fecha 19.06.2017, practicado por los funcionarios TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL y BARRIDO de material suministrado y colectado N° 9700-064-DC-4206-17 de fecha 19.05.2017; practicado por TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
8) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 3560-508-3116 de fecha 18-06-2017, practicado por la doctora CLARA TRUJILLO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC del estado Aragua, quien practico evaluación Forense N° 3560-508-3116 de fecha 18.06.2017.
9) Prueba anticipada de fecha: 25 de agosto de 2017, realizada a la victima Orianna Gutiérrez se incorpora para su lectura y valoración.-
La defensa se acoge a la comunidad de la prueba y se mantienen las Medidas de Protección a favor de la víctima y que pesan sobre el hoy imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 numerales 5° y 6°, y artículo 95 numeral 7° de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PUNTO PREVIO: Visto el escrito de fecha 31.08.2017, presentado por la defensa pública con el cual solicita la desestimación de la Acusación Fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 4° del artículo 300 del C.O.P.P. , esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismos, al revisar las actas procesales quien aquí decide observa un escrito de fecha 31-08-2017, presentado por la Defensa Pública, con el cual se solicita el exámen y la Revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad Impuesta a los imputados de autos en audiencia especial por detención flagrante de fecha 21.06.2017. En este mismo acto, esta Juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, presentada por el ABG. JESUS GUARAMATO, en su carácter de Defensor Público de los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 con el agravante del articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se mantiene Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, decretada en audiencia especial por detención flagrante de fecha 21.06.2017.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 con el agravante del articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS las contenidas en el CAPITULO V DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA del escrito acusatorio, cursante en los folios 156 al 158, las mismas para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
TESTIMONIALES: 1) DECLARACION DE LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE MOYA, ADRIAN OCAÑA y LUIS QUEVEDO, de quien se omite identidad cumpliendo con lo estatuido en el artículo 338 del Código orgánico Procesal Penal, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria por ser testigos presénciales y referenciales del presente asunto.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS: 2) SARGENTO PRIMERO APONTE MENDOZA ALEXYS y SARGENTO MOYA JAIME LUIS; adscritos al Destacamento N° 421 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 42 Aragua, con sede en la carretera vía Ocumare de la Costa del Estado Aragua; declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario actuantes y aprehensores en el presente asunto; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del ACTA POLICIAL N° 119 de fecha 18-06-2017; con cuyo medio de prueba se conocerán las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos, datos obtenidos dentro de la investigación, la aprehensión de los imputados y detalles de la investigación. 3) DECLARACION de la ciudadana Licenciada YURUANY MORENO Psicóloga, adscrita a la unidad de Atención de Victimas del Ministerio Público del estado Aragua; quien practicó evaluación Psicológica a la victima ORIANA GUTIERREZ; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-07-2017; con cuyo medio de prueba se conocerá los índices emocionales de estrés post trauma presentes en la victima a raíz de lo vivido. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1) Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC del estado Aragua, quien practico evaluación Forense N° 3560-508-3116 de fecha 18.06.2017, a la victima ORIANA GUTIERREZ ROJAS; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 3560-508-3116 de fecha 18-06-2017; con cuyo medio de prueba se conocerá las lesiones presentes en el cuerpo de la victima. 2) TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL y BARRIDO de material suministrado y colectado N° 9700-064-DC-4206-17 de fecha 19.05.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 3) TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quienes practicaron EXPERTICIA TRICOLÓGICA de material suministrado N° 9700-064-MA-4206-17 de fecha 19.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL.4) DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica, quien practico EXPERTICIAS SEMINALES de material suministrado N° 9700-064-DC-4224-17 y 9700-064-DC-4225-17, ambas de fecha 20.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 5) Licenciada LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ, Experto Profesional II, Bionalista, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC; quien practico EXPERTICIAS TOXICOLOGICA IN VIVO de material suministrado N° 9700-064-DCF-0588-17ambas de fecha 23.06.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 6) DETECTIVES YEFERSON CARRILLO y YOHAN PINEDA, funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Caña de Azúcar; quien practico INSPECCION TECNICO POLICIAL DE SITIO DE SUCESO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 876, de fecha 19.07.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 7) MSC. JOSE SILIANI, EDISON CHACIN y RICHARD MENDOZA, funcionarios adscritos al CICPC Departamento Criminalístico; quienes practicaron LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSIONADO N° 9700-5036-17, de fecha de realizado 05.08.2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL. 8) LIC. JOEL LEON MONTES, Psiquiatra, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial del estado Aragua, quien practicó INFORME PSIQUIATRICO a la victima ORIANNA GUTIERREZ, de fecha 09.08.2017, y a los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, de fecha 03-07-2017; siendo necesario exhibirle como documental para su reconocimiento en contenido y firma, lectura y su explicación del INFORME DE PERICIAL.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Ofrece para su exhibición, reconocimiento y Lectura: 1) INFORME DE EVALUACION PSIQUIATRICO practicado a la victima ORIANNA GUTIERREZ, de fecha 09.08.2017 y a los imputados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, de fechas 03-07-2017, realizada por la Lic. JOEL LEON MONTES, Psiquiatra, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial del estado Aragua.
2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSIONADO N° 9700-5036-17, de fecha de realizado 05.08.2017, practicado por los funcionarios MSC. JOSE SILIANI, EDISON CHACIN y RICHARD MENDOZA, funcionarios adscritos al CICPC Departamento Criminalístico.
3) INSPECCION TECNICO POLICIAL DE SITIO DE SUCESO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 876, de fecha 19.07.2017, practicado por los DETECTIVES YEFERSON CARRILLO y YOHAN PINEDA, funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Caña de Azúcar.
4) EXPERTICIAS TOXICOLOGICA IN VIVO de material suministrado N° 9700-064-DCF-0588-17ambas de fecha 23.06.2017, practicado por la Licenciada LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ, Experto Profesional II, Bionalista, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC.
5) EXPERTICIAS SEMINALES de material suministrado N° 9700-064-DC-4224-17 y 9700-064-DC-4225-17, ambas de fecha 20.06.2017, practicado por DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
6) EXPERTICIA TRICOLÓGICA de material suministrado N° 9700-064-MA-4206-17 de fecha 19.06.2017, practicado por los funcionarios TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL y BARRIDO de material suministrado y colectado N° 9700-064-DC-4206-17 de fecha 19.05.2017; practicado por TSU. GENESIS ADARMES, T.S.U. YOIBERT HERNANDEZ y DETECTIVE YULIAN RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento Criminalístico del CICPC Área Biológica.
8) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 3560-508-3116 de fecha 18-06-2017, practicado por la doctora CLARA TRUJILLO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses CICPC del estado Aragua, quien practico evaluación Forense N° 3560-508-3116 de fecha 18.06.2017.
9) Prueba anticipada de fecha: 25 de agosto de 2017, realizada a la victima Orianna Gutiérrez se incorpora para su lectura y valoración.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se les pregunta a los acusados DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseamos admitir los hechos, somos inocentes de lo que se nos acusa, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 21.06.2017, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS ciudadanos DARWIN ALEJANDRO LUCES SALINAS y LUIS ALBERTO GARCIA PARADA. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Y así se decide, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
ASUNTO: DP01-S-2017-001487
YAC/