REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 19 de Septiembre de 2017
206º y 158º

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MANCILLA ESLAVA y ARIANNY ROXIBETH GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.203.353 y 20.453.724, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MAURY ILEANA MUJICA FUMERO y RAFAEL TOMÁS MUJICA FUMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 191.054 y 255.361. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 12752, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,


ARELYS DIAZ










ILMV/ad/kf.-
Exp: 12.752