REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintiuno (21) de Septiembre de 2017.
207º y 156º
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente muy especialmente el escrito de Oposición a la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2017; teniéndose válidamente citada a la parte demandada en fecha 14 Agosto 2017; y siendo que transcurrieron los tres (03) días de Despacho discriminados así: 18, 19 y 20 septiembre 2017; tal y como lo refiere el artículo 602 que establece:
“… Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”
Siendo que la parte demandada presento escrito de Oposición a la medida en fecha 14-08-2.017, cuando se da por citada del presente juicio; este Tribunal considera que la referida oposición fue tempestiva; en tal sentido, conforme al artículo 602 ejusdem segundo aparte que establece:
“…Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos...”
En consecuencia; este Tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho, contados a partir del día de hoy.
LA JUEZ PROVISORIO,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARELYS DIAZ.
En esta misma fecha se hizo como esta ordenado.
La Scrta.
Expediente Nro. 12706-17.
ILMV/ad.-