Se inicia el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de Divorcio 185-A CC, presentado por los ciudadanos: BEATRIZ SUBDELIA PEREZ LORCA y ROLANDO ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-7.259.361 y V-7.220.457 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.665, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisado exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, así como la Objeción del Fiscal; se evidencia que los solicitantes indican que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 1984, fijando como último domicilio conyugal Calle José Martín Nro. 39, Sector LA Pica, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua. Es por ello que antes de proceder a dictar sentencia, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijado como domicilio conyugal en Calle José Martín Nro. 39, Sector LA Pica, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
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