SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 31 de Mayo de 2017, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Abogada SUSANA MARGARITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.182; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.849; según poder autenticada por ante la Notaria Publica quinta de Maracay Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 71, Tomo 328, de fecha 21 septiembre de 2016; cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 377, Tomo 2, de fecha 19 agosto 1972, en el Libro de Registro de Matrimonios civiles llevados por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua con sede en Maracay Estado Aragua, correspondiente al año 1972; alegando que por error involuntario al momento de levantar el acta de Matrimonio que contrajo la ciudadana: ROSA MICKEL SILVESTRI con el ciudadano: DANIEL BUSTAMANTE CONTRERAS; involuntariamente se transcribió erróneamente: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”; cuando debió transcribirse: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija reconocida de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 06 de Junio de 2017, se recibió y se admitió la solicitud ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público; así como librar el Cartel de Notificación para todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2.017, mediante diligencia la Abogada Susana Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.182; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.849, consigna ejemplar del cartel de notificación el cual fuera publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 28 Junio de 2.017.-
En fecha 12 de Julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURI NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos:
De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 377, Tomo 2do, de fecha19 agosto 1972, en el Libro de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua con sede en Maracay Estado Aragua, correspondiente al año 1972; matrimonia contraído entre: ROSA MICKEL SILVESTRI y DANIEL BUSTAMANTE CONTRAERAS; subsanando el error material involuntario con respecto a la trascripción al momento de levantar la referida acta de Matrimonio; cuando se transcribió erróneamente: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”; cuando debió transcribirse correctamente: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija reconocida de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente: “…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate.
Adicionalmente se establece otro procedimiento, esta vez ejercido ante un órgano jurisdiccional competente.
Por su parte, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”
Para este Juzgador, siguiendo al tratadista Patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero sí la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes… “
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que la apoderad judicial de la solicitante (ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI), consignó: acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: ROSA MICKEL SILVESTRI y DANIEL BUSTAMANTE CONTRAERAS; copia certificada del acta de defunción del ciudadano: ALFREDO MICKEL BOLT, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 112, tomo 1 del libro duplicado del Registro Civil de Defunciones llevado en el año 1967 por la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua; copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua anotada bajo el Nro. 1617, tomo 3, del año 1951, libro duplicado de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua; así como copia de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.-
Que tratándose de documentos públicos, los cuales le merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, este sentenciador lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, de los recaudos consignados, este Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos: ROSA MICKEL SILVESTRI y DANIEL BUSTAMANTE CONTRAERAS; dicho error material involuntario con respecto a la trascripción al momento de levantar la referida acta de Matrimonio; cuando se transcribió erróneamente: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”; cuando debió transcribirse correctamente: “…compareció también la contrayente ROSA MICKEL SILVESTRI, soltera, de Veinte años de edad, laboratorista, natural y vecina de esta ciudad, hija reconocida de: ALFRED MICKEL (Difunto) y de FELICIA SILVESTRI…”; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón y vista a lo antes expuesto, esta Sentenciadora considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: ROSA MICKEL SILVESTRI y DANIEL BUSTAMANTE CONTRAERAS; anotada bajo el Nro. 377, Tomo 2do, de los libros de Registro de Matrimonios civiles, llevados por ante el Registro civil del Municipio Giradot del Estado Aragua, Parroquia Joaquín Crespo de Maracay Estado Aragua. ASI SE DECLARA.
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