Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de junio de 2015, presentado por la abogada MERLYS PALMA Inpreabogado Nº 48.878 apoderada judicial del CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA Contra: SOCIEDAD DE COMERCIO RESTAURANT DON QUIJOTE C.A. en la persona del ciudadano JAIRO PASTOR MORA MORA, titular de la CEDULA de identidad Nº V- 9.1255.882. por DESALOJO (LOCAL)
Admitida la demanda en fecha 11 de junio de 2015, se emplazo al ciudadano JAIRO PASTOR MORA MORA, venezolano mayor de edad, titular DE la cedula de identidad Nº 9.125.882, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT DON QUIJOTE C.A. para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 68, el ciudadano alguacil consigno Recibo de citación firmado por la parte demandada
Al folio 70, la abogada MERLYS PALMA ROCCA, en su carácter de autos, consigno escrito de reforma de demanda el cual fue admitido mediante auto en fecha 02 de julio de 2015.
Al folio 71, los abogados MERCEDES LEONIDES NAVARRO DIAZ y CARLOS PALLI RONCI, inpreabogado números 79.030 Y 79.033 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE DON QUIJOTE C.A. representada por el ciudadano JAIRO PASTOR MORA MORA, consignaron escrito de contestación de demanda.
A los folios 157 al 159, ambos inclusive aparece decisión de sentencia interlocutoria de fecha 22 de septiembre del 2015.
Al folio 296, aparece oficio Nº 740-15, mediante el cual se ordeno remitir expediente original al Juzgado Distribuidor de municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2015.
Al folio 298, aparece auto del Tribunal mediante la Juez se aboca al conocimiento de la causa, y, le da entrada al expediente en los libros respectivos..
A los folios 301 al 304, aparece escrito de subsanación de cuestiones previas, el tribunal mediante auto le dio entrada y agrego a los autos respectivos, así mismo ordeno el resguardo de las pruebas consignadas por la parte demandada en la caja fuerte del Tribunal.
Al folio 307 se acordó aperturar pieza complementaria adicional con la misma nomenclatura del juicio principal, en virtud que el presente expediente se encuentra voluminoso.
Al folio 29, aparece escrito del Tribunal dándole entrada y agregando a los autos escrito de pruebas presentado por los abogados de la parte demandada.
A los folios 30 al 33 aparece decisión interlocutoria de fecha 07 diciembre del 2015, declarando sin lugar las cuestiones previas.-
Al folio 36, aparece diligencia suscrita por la parte demandada apelando de la decisión interlocutoria.
Al folio 42, aparece oficio signado con el Nº 1290-15, dirigido al juzgado distribuidor superior remitiendo expediente en virtud de la apelación, contra la decisión dictada por este Juzgado.
Al folio 45, aparece auto del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada al expediente.
A los folios 56 al 66 aparece sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declarando sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión dictada por este Juzgado.
A los folios 72 al 75, aparece auto del tribunal superior mediante la cual se pronuncia de la admisibilidad del recurso de casación anunciado por el abogado CARLO PALLI, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT DON QUIJOTE C.A., declarando inadmisible el recurso de casación anunciado.
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