REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de septiembre de 2017-
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N°6291.-17
PARTE SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA OLMEDO PINTO y EDGAR JOSE PLAZA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.928.666 y V-3.496.835, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.180.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 07 de julio de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA OLMEDO PINTO y EDGAR JOSE PLAZA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.928.666 y V-3.496.835, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.180; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial adquirieron bienes y no procrearon hijos, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 10 de julio de 2017, este tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado
En fecha 11 de agosto del 2017, comparece por ante este tribunal la abogada Abg. MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar se inste a las partes a indicar con exactitud su último domicilio conyugal.-
En fecha 11 de agosto del 2017, comparece por ante este tribunal el abogado RODOLFO PIÑA, en su carácter de apoderado judicial, y mediante diligencia indica lo requerido; asimismo siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OLMEDO PINTO y EDGAR JOSE PLAZA FINOL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados; ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OLMEDO PINTO y EDGAR JOSE PLAZA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.928.666 y V-3.496.835, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.180; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Adicora, Municipio Falcón, del Estado Falcón, Acta Nro.20, de fecha 10 de octubre de 2009, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los veinticinco (25) días del mes septiembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 6291-17.-
WG/Ba/Sq.-