REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria: Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°



SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO GONZALEZ y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.117 y V-11.177.559, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nº 172.747.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 325-17.

Efectuado como ha sido el sorteo Nº 089-337, de fecha 10-08-2017, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO GONZALEZ y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.117 y V-11.177.559, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado NOEL ANTONIO RONDON, Inpreabogado Nº 172.747. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena registrar en los libros respectivos quedando asentada con el Nro. 325-17. En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 1: 30 P.m.
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


RDRM/LLc/atg
Exp. 325-17