REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.624, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 206.172, actuando en nombre propio, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: TERAN MARQUEZ EDGAR JOSE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.628.272, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 109, Casco Central, El Consejo, Municipio Revenga, Estado Aragua y GONZALEZ MEJIAS NERIS DEONICIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.405.279, domiciliada en la Calle Sucre Nº 16, Casco Central de El Consejo, Municipio Revenga, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.624, de profesión Abogado, Inpreabogado Nº 206.172, actuando en nombre propio, sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, que mide Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (122,72 mts2) y un área de construcción de Ciento Tres Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (103,18 mts2), identificada con el código catastral Nº 05-06-01-U01-01-17-23, ubicada en la Calle Campo Elías, Casa Nº 53-1, Sector Casco Central de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 5,88 metros, sentido Este, Con Lote 11 Nº 64; SUR: En línea recta de 6,10 metros, sentido Este, Con Calle Campo Elías; ESTE: En línea recta de 21,26 metros, sentido Norte, Con Lote 22 Nº 53 y por el OESTE: En línea recta de 21,24 metros, sentido Norte, Con Lote 24 Nº 55. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
Solicitud Nº 311-17
RDRM/LLTC/yl.-
TITULO SUPLETORIO.
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