REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE: 310-17
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.627.851
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a este Tribunal mediante Distribución N° 052-183, de fecha 16-06-2017, mediante escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093, Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.627.851, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Admitida la solicitud en fecha 28-06-2017; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio veintitrés (23), diligencia del Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, plenamente identificado, solicitando el retiro del cartel para su publicación, en esa misma fecha se dictó auto dándole entrada y acordando lo solicitado.
En fecha 12 de Julio de 2017, la Alguacil de éste Tribunal, consigno Boleta de Notificación a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 11-07-2017. (Folios 25 y 26).
Cursa la folio veintisiete (27), diligencia suscrita por el Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, mediante la cual consigna cartel publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 13-07-2017.
En fecha 25 de Julio de 2017, se recibió diligencia de la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Fiscalía Trigésima
Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento. (Folio 29).
Cursa al folio treinta (30), auto dictado de fecha 26 de Julio de 2017, dándole entrada y agregando cartel publicado y consignado en fecha 21 de Julio de 2017.
En fecha 07-08-2017, se recibió escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, identificados en autos, mediante la cual promueve las pruebas, seguidamente se dictó auto agregando a los autos y admitiendo las pruebas. (Folios 31 y 32).
En fecha 22 de Septiembre de 2017, se recibió diligencia consignada por el Apoderado Judicial, donde solicita el ejecútese de la sentencia, sea nombrado correo especial y sean expedidas las copias certificadas. Se dicto auto agregando a los autos y negando la solicitud por cuanto el Tribunal se encuentra en lapso de dictar fallo definitivo. (Folios 33 y 34).
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.627.851, acta expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento Nro. 224; Tomo 01, Año 1962. En dicha acta se cometió un error que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, incurrió en el siguiente error material al escribir el nombre de su padre como “FELIPE …. “ y de su madre “JOSEFINA…”, cuando la forma correcta del nombre padre sería: “FILIPPO….” y el de su madre “GIUSEPPA”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y
firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de sus padres, al presentar original del acta de nacimiento de los mismos, copia simple del pasaporte y cédula de identidad de ciudadano FILIPPO ORLANDO, asimismo se evidencia el nombre correcto de su madre, en las copias fotostáticas simples de los datos filiatorios y de su cédula de identidad, comprobándose con ello el verdadero nombre de los padres de la solicitante ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el Abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093, Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA ORLANDO DE CLIMENT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.627.851, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de su padre es “FILIPPO” y de su madre “GIUSEPPA”. En consecuencia, donde se dice: …. “FELIPE ORLANDO”, debe decir “FILIPPOORLANDO”, y donde dice “JOSEFINA SPARACINO”, debe decir “GIUSEPPA SPARACINO”. En consecuencia, se acuerda remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2: 50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Exp. 310-17
RDRM/LLC/At.
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