REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, Veinticinco (25) de Septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Solicitud Nº 2536-2017
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.869.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.647, interpuesta por su apoderado judicial abogado Miguel Antonio Guerra Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 25 de enero del presente año, anotado bajo el numero 33, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; recibida por este Tribunal el día 14 de julio de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día dieciocho (18) de julio de 2017, tal y como consta a los folios (15 y 16) del presente expediente.
El día diecisiete (17) de julio del 2017, compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.184, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
ciudadana DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.969.647, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (14).
El día veintiuno (21) de julio de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.184, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.969.647, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (17 y 18) del presente expediente.
El día veintisiete (27) de julio de 2017, compareció el Abogado MIGUEL BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, en su carácter acreditado en autos, alego que en el acta de nacimiento de la ciudadana DENISSE GABRIELA PÉREZ GRANADOS, signada con el Nº 934, Folio 132, de fecha 14 de noviembre de 1990, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el acta de nacimiento arriba referida, se coloco la nacionalidad de su madre de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…Eva María Granados Ramírez, soltera, de treinta y cinco años de edad, venezolana…… DEBE LEERSE: “…Eva María Granados Ramírez, soltera, de treinta y cinco años de edad, colombiana…”. Siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 934, Folio 132, de fecha 14 de noviembre de 1990, marcada con la letra “B”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Denisse Gabriela Pérez Granados y de su madre ciudadana Eva María Granados Ramírez, gaceta oficial Nº 5.516 de fecha 23 de enero de 2001, marcada con la letra “C”, copia certificada del acta de nacimiento de su hermana marcada con la letra “D” y datos filiatorios marcados con la letra “F”, que obran a los folios (02, 06, 07, 08, 09 y 10) del presente expediente.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 934, Folio 132, de fecha 14 de noviembre de 1990, marcada con la letra “B”, copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana Denisse Gabriela Pérez Granados y de su madre ciudadana Eva María Granados Ramírez, gaceta oficial Nº 5.516 de fecha 23 de enero de 2001, marcada con la letra “C”, copia certificada del acta de nacimiento de su hermana marcada con la letra “D” y datos filiatorios marcados con la letra “F”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el acta de nacimiento arriba referida, se coloco la nacionalidad de su madre de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…Eva María Granados Ramírez, soltera, de treinta y cinco años de edad, venezolana…… DEBE LEERSE: “…Eva María Granados Ramírez, soltera, de treinta y cinco años de edad, colombiana…”. Siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.184, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, actuando en su carácter de apoderado judicial DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.869. ASÍ SE DECIDE.
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