REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206° y 158°

EXPEDIENTE N°: 6409
SOLICITANTES: Yurlanys Quero y Cesar Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.651.855 y V-17.788.936 respectivamente.-
SENTENCIA No. 01-21092017
ABOGADO ASISTENTE: Douglas Pérez, Inpreabogado Nº 196.667.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Fueron presentadas para su distribución las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 05 de Abril del año 2016, por los ciudadanos Yurlanys Herminia Quero Rodríguez y Cesar Augusto Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.651.855 y V-17.788.936 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Douglas Pérez, Inpreabogado Nº 196.667.
En fecha 11 de Abril de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 03 de Mayo de 2016, fueron traídos a los autos los recaudos necesarios para admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 10 de Mayo de 2016, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de, Municipio Zamora del Estado Aragua, y así mismo al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, la Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fechas 10 de Agosto y 19 de Septiembre de 2017, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Yurlanys Quero y Cesar Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.651.855 y V-17.788.936 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Douglas Pérez, Inpreabogado Nº 196.667, y mediante diligencias solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Yurlanys Herminia Quero Rodríguez y Cesar Augusto Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.651.855 y V-17.788.936 respectivamente, en fecha 10 de Mayo de 2016, asimismo, los cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : Yurlanys Herminia Quero Rodríguez y Cesar Augusto Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.651.855 y V-17.788.936 respectivamente, desde el día 29 de Noviembre de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 285, Folio 285, Tomo I, año 2011, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ A PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m.-
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Exp. Nro. 6409
DVOTE/dm/pmcch.-