REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7064
SENTENCIA N° 04-25092017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Yajaira Coromoto Alzualdez de Morozzi , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.683 y Riccardo Morozzi, Extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-82.118.191.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Yajaira Coromoto Alzualdez de Morozzi , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.683 y Riccardo Morozzi, Extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-82.118.191 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0482E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Winder José Herrera Rebolledo y Lucely Eglee Peña Escalona, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.099.075 y V-18.805.757 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los los ciudadanos: Yajaira Coromoto Alzualdez de Morozzi , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.683 y Riccardo Morozzi, Extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-82.118.191 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La Calle Miranda, Casa N° 44, Sector La Frontera, Parroquia San Francisco de Asís,, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2128,90 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 27,33 Mts., con calle Miranda que es su frente; SUR: En 31,74 Mts con casa que es o fue de María Rangel; ESTE: En 66,50 Mts., con casa que es o fue de Enma Franco Bolívar y OESTE: En 63,74 + 05,20 Mts., con callejón la Castañeda; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco(25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7064
OTE/dm/pmcch.-
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