REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7087
SENTENCIA N° 05-25092017
SOLICITANTE: DAVID EDUARDO PEREZ VALERA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.277.845.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID EDUARDO PEREZ VALERA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.277.845, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0102E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JORGE LUIS GOMEZ BRITO y DIEGO FRANCISCO DIAZ REQUENA venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.474.906 y V-20.819.348 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DAVID EDUARDO PEREZ VALERA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.277.845, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (75,00 Mts2), ubicado en: Avenida Carrizalito, Local Comercial, 5-1-A, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5.00 Mts. Con Canal; SUR: En 5.00 Mts. Con Avenida Carrizalito que es su frente; ESTE: En 15.00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Rodríguez, y OESTE: En 15,00 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Rodríguez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7087
OTE/dm/Javier
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