REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 7042
SENTENCIA N° 06 -27092017
SOLICITANTE: EMILI MARA SALINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.901
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana EMILI MARA SALINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.901, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal, con un área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (108,00 Mts2), ubicado en: Avenida 13, Casa N° 03, Urbanización Francisco de Miranda, Sector II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7.20 Mts. Con Avenida 13 que es su frente; SUR: En 8.00 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Barreto ESTE: En 15.00 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Barreto y OESTE: En 15.00 Mts. Con Casa que es o fue de Leonardo Correa. Identificados con el Código Catastral 05 - 16 - 01 - U01 -03 cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.

El SECRETARIO


ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 7042
DVOTE/DM/Javier.