REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7082
SENTENCIA N° 11-28092017
SOLICITANTE: Fanny María Sojo Lecumberre titular de la cedula de Identidad N V-13.540.346.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fanny María Sojo Lecumberre, titular de la cedula de Identidad N° V-13.540.346, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0479E/17, Levantamiento parcelario, constituida por una vivienda familiar, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yonardo Alfonso García Méndez y Mayerlin Del Valle Nieves, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-21.426.700 y V-17.252.475 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Fanny María Sojo Lecumberre, titular de la cedula de Identidad N° V-13.540.346, sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de un área de terreno de propiedad del municipio situado en la Calle N° 106, casa sin número, Sector Mata de café I , villa de cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente trescientos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros al cuadrado (307,65mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 29,30mts.,con casa que es o fue de Jenny Gómez ; SUR: En 29,30mts., con casa que es o fue de Yatzuri Bello; ESTE: En 10,50mts., con callejón ciego, y OESTE: En 10,50mts., con calle 106 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho(28) días del mes de septiembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7082
OTE/dm/ln.-
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