REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7089
SENTENCIA N° 13-28092017
SOLICITANTE: María Gabriela Francia Gutiérrez titular de la cedula de Identidad N V-20.356.360.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Gabriela Francia Gutiérrez , titular de la cedula de Identidad N° V-20.356.360, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0198E/17, Levantamiento parcelario, constituida por una casa de habitación, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Helimar de la Caridad Valera Álvarez y Heidi Yolber Valera Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.196.867 y V-13.720.112 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana María Gabriela Francia Gutiérrez , titular de la cedula de Identidad N° V-20.356.360, sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de un área de terreno de propiedad del municipio situado en la Calle los manguitos, N° 88, Sector el Carmen II, villa de cura, municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290.00mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 11,90 mts., con terreno municipal ; SUR: En 9,36 mts., con la calle los manguitos que es su frente ; ESTE: En 28,10 mts., con casa que es o fue de José Suarez, y OESTE: En 33,80 mts., con casa que es o fue de Andrés Romero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7089
OTE/dm/ln.-
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