REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6702
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°. 20– 2909017
PARTES: ABDIL GUZMAN RENGIFO y BLANCA ROSA APARICIO LOZADA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.821.102 y V.- 10.340.668 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CANDIDO GARCIA y JAIME HABANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.731 y 179.061.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 02 de mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: ABDIL GUZMAN RENGIFO y BLANCA ROSA APARICIO LOZADA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.821.102 y V.- 10.340.668 respectivamente, asistidos por los abogados: CANDIDO GARCIA y JAIME HABANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.731 y 179.061 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha: cuatro (04) de Julio de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Parroquial de Magdaleno del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 024, del año 1.998. Que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Prolongación Sucre, casa Nº 48 Magdaleno Municipio Zamora del estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial fueron reconocidos dos (02) hijos por el ciudadano: ABDIL GUZMAN RENGIFO. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el 01 del mes de enero del año 2.005 y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de diez (10) años. Por otra parte en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 28 de junio de 2.017, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, este mediante diligencia recibida en fecha: 14 de Julio de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-

De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ABDIL GUZMAN RENGIFO y BLANCA ROSA APARICIO LOZADA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.821.102 y V.- 10.340.668 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ABDIL GUZMAN RENGIFO y BLANCA ROSA APARICIO LOZADA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.821.102 y V.- 10.340.668 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha: cuatro (04) de Julio de 1.998, en el Registro Civil Parroquial de Magdaleno del Municipio Zamora del estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre (09) de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 6702
DVOTE/DM/ILEANA G.