REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7065
SENTENCIA N° 19-29092017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Gilberto Manuel Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.650.216.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Gilberto Manuel Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.650.216., conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0472E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mención del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierres, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Luisa Laya y Ramiro Sotelo Núñez Marrero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.686.820 y V-6.908.349 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Gilberto Manuel Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.650.216, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: Urbanización el Moscu, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, constante de una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (212,23 MTS2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 15,30 Mts., con casa que es o fue de la familia Morales; SUR: En 14,10 Mts con casa que es o fue de la familia carrasquel; ESTE: En 08,20 + 0,40 + 06,10 Mts., con casa que es o fue de la familia Agraz, y OESTE: En 13,25 Mts., con calle Principal que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7065
OTE/dm/pmcch.-