REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7075
SENTENCIA N° 17-29092017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ysairan Daniela Tortosa Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.620.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ysairan Daniela Tortosa Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.620, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0513E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Luis Anthony Mendoza Díaz y Deisy Josefina Hernández Medina, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.683.542 y V-15.037.161 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Ysairan Daniela Tortosa Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.620, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La Calle 05, Casa N° 148, Sector Brisas De Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 08,00 Mts., con casa que es o fue de la Familia Montevideo;; SUR: En 08,00 Mts., con Calle 05, que es su frente; ESTE: En 15,00 Mts., con casa que es o fue de la familia Carrasquel; y OESTE: En 15,00 Mts., con casa que es o fue de la familia Ruiz; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7075
OTE/dm/pmcch.-
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