REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7098
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 15–29092017
SOLICITANTES: LILIANA MARIA CEBALLOS DE INFANTE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.637.741.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA MARÍA CEBALLOS DE INFANTE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.637.741, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0532E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CARMONA VEGAS WILFREDO DOMINGO y REQUENA PICHARDO LEONARDO DAVID venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 23.797.430 y V.- 26.834.734 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LILIANA MARÍA CEBALLOS DE INFANTE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.637.741, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOS MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (2.300,07 m2) ubicado en: Calle Páez, Sector Los Bagres, casa Nº 34-B Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 22,40 + 10,20 + 48,60 Mts con Local Comercial, con casa que es o fue de Elyn Infante y con Casa que es o fue de Juanita Esaa; SUR: En 18,35 + 62,58 Mts con Casa que es o fue de Victoria Torrealba; ESTE: En 36,70 Mts con Escuela Simona Isabela Ascanio y OESTE: En 14,60 + 3,58 + 8,67 + 10,70 Mts con Calle Páez que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de septiembre (09) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7098
DVOTE/DM/ILEANA G.