REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7100
SENTENCIA N° 18-29092017
SOLICITANTE: Elyn Euscalyn Infante Rojas titular de la cedula de Identidad N V-16.100.269
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana , Elyn Euscalyn Infante Rojas titular de la cedula de Identidad N° V-16.100.269, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0565E/17, Levantamiento parcelario, constituida por un inmueble de su propiedad, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Wilfredo Domingo Carmona Vegas y Requena Pichardo Leonardo David, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.797.430 y V-26.834.734 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Elyn Euscalyn Infante Rojas titular de la cedula de Identidad N° V-16.100.269, sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de un área de terreno propiedad del (INTI)Instituto Nacional de Tierras situado en la Calle Páez, casa N°34 Sector los Bagres, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente trescientos setenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (375,36mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 34,00mts., con casa que es o fue de Juanita Esaa; SUR: En 34,00mts., con local comercial y con casa que es o fue de Liliana Ceballos; ESTE: En 10,70mts., con casa que es o fue de Liliana Ceballos y OESTE: En 11,38mts., con calle Páez que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7100
OTE/dm/ln.-