REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000466
SENTENCIA

PARTES ACTORAS: LUIS SALAS, MIGUEL RONDON, JUAN CARLOS CEBALLOS, OSCAR ANTILLANO y OMAR BARRIOS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.18.232.931, V-18.855.409, V- 10.757.455, V- 7.387.013 y V-12.928.785, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.256.-

PARTE DEMANDADA: B.Z.S. CONSTRUCCION, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 14 de Junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por ciudadanos LUIS SALAS, MIGUEL RONDON, JUAN CARLOS CEBALLOS, OSCAR ANTILLANO y OMAR BARRIOS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.18.232.931, V-18.855.409, V- 10.757.455, V- 7.387.013 y V-12.928.785, respectivamente, contra la entidad de trabajo B.Z.S. CONSTRUCCION, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, cuya monto total demandado es por la cantidad de bolívares Bs. 4.010.191.94, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo admitió, celebrándose la Audiencia Preliminar Inicial en fecha (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada la audiencia en varias oportunidades, hasta el día 12 de Enero de 2017, cuando agotada la mediación, deciden de mutuo acuerdo las partes continuar el presente procedimiento en fase de juicio, por tales motivos el ciudadano juez dio por concluida la Audiencia preliminar, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes. Aperturandose el lapso de contestación a la demanda, siendo consignado el escrito de contestación de la parte accionada en fecha 19 de enero de 2017, las cuales rielan a los folios 78 al 87 del presente expediente.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 16 de abril de 2017, admitiendo las pruebas promovidas, y procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, para el día (21) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial, y del apoderado judicial de la parte accionada; siendo prolongada en varias oportunidades y una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio decidió diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día DIECISIETE (08) DE AGOSTO DE 2017, A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45 A.M.).
En fecha Diecisiete (08) de Agosto del presente año, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley ejusdem, se da inicio a la audiencia de juicio, razón por la cual pasa el Juez de Juicio a pronunciar su sentencia oralmente. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por ciudadanos LUIS SALAS, MIGUEL RONDON, JUAN CARLOS CEBALLOS, OSCAR ANTILLANO y OMAR BARRIOS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.18.232.931, V-18.855.409, V- 10.757.455, V- 7.387.013 y V-12.928.785, respectivamente, contra la entidad de trabajo B.Z.S. CONSTRUCCION, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

Señala la accionante en su libelo de demanda y en la audiencia de juicio, lo siguiente:
-Que, el ciudadano Luís Salas comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 07 de octubre de 2011, como montador, hasta el día 25 de enero de 2016, devengando un salario de Bs.755, 03 diarios.
-Que, el ciudadano Miguel Rondón comenzó a prestar sus servicios como ayudante en fecha 09 de abril de 2012, hasta el 25 de enero 2016, devengando un salario de Bs.602, 10 diarios.
-Que, el ciudadano Juan Ceballos comenzó a prestar sus servicios en fecha 30 de abril de 2012, como cabillero de 1era, hasta el día 25 de enero de 2016, devengando un salario de Bs.755, 03.
-Que, el ciudadano Oscar Antillano, comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27 de febrero de 2013, como montador, hasta el día 18 de enero de 2016, devengando un salario diario de Bs.755,03.
-Que, el ciudadano Omar Barrios comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de agosto de 2012 como albañil de 2da hasta el día 01 de febrero de 2016, devengando un salario de Bs.675, 05.
-Que, todos los trabajadores anteriormente mencionados cumplían una jornada laboral comprendida de lunes a viernes desde las 7:30am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:30pm.
Cantidades demandadas por el ciudadano Luís Salas:
-Que, demanda por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 376.003,28.
-Que, demanda la cantidad de 67.680,59 por concepto de intereses de antigüedad.
-Que, demanda la cantidad de 18.868,20 por concepto de utilidades.
-Que, demanda la cantidad de 54.3920, 58 por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2011; 2013; 2015 y 2016.
-Que reclama el pago de Bs.376.003, 28 por concepto de indemnización por despido injustificado.
-Que, calcula el monto total reclamado por la cantidad de 1.780.843,67 menos lo recibido en fecha 25 de enero de 2016 Bs.179.640, 96, demandando la totalidad de 1.601.202,71.
Cantidades reclamadas por el ciudadano Miguel Rondón:
-Que, reclama por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.272.751, 30
-Que, reclama por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.49.095, 23
-Que, reclama la cantidad de Bs.45.139, 44 por concepto de utilidades.
-Que, reclama por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs.46.981, 86
-Que, reclama por concepto de despido injustificado la cantidad de Bs.272.751,30
-Que demanda la cantidad total de 686.719,13 menos la cantidad de Bs.150.960,97 recibida en fecha 25/01/2016, reclamando el remanente de 535.758,16.
Cantidades reclamadas por el ciudadano Juan Ceballos:
-Que, demanda por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 342.027,08
-Que, demanda la cantidad de Bs.61.564, 87 por concepto de intereses de antigüedad.
-Que, demanda la cantidad de Bs.56.604, 60 por concepto de utilidades.
-Que, demanda la cantidad de 58.915,00 por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2011; 2013; 2015 y 2016.
-Que reclama el pago de Bs.342.027, 08 por concepto de indemnización por despido injustificado.
-Que, calcula el monto total reclamado por la cantidad de 861.138,63 menos lo recibido en fecha 25 de enero de 2016 Bs.181.957, 66, demandando la totalidad de 679.180,97
Cantidades reclamadas por el ciudadano Oscar Antillano:
-Que, reclama por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.321.641, 36
-Que, reclama por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.57.895, 44
-Que, reclama la cantidad de Bs.69.183, 40 por concepto de utilidades.
-Que, reclama por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs.71.259, 73
-Que, reclama por concepto de despido injustificado la cantidad de Bs.321.641, 36
-Que demanda la cantidad total de 841.621,29 menos la cantidad de Bs.184.778, 41 recibida en fecha 18/01/2016, reclamando el remanente de 656.842,88.
Cantidades reclamadas por el ciudadano Omar Barrios:
-Que, reclama por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.305.796, 14
-Que, reclama por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.55.043, 31
-Que, reclama la cantidad de Bs.33.739, 00 por concepto de utilidades.
-Que, reclama por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs.69.517, 17
-Que, reclama por concepto de despido injustificado la cantidad de Bs.305.796, 14
-Que demanda la cantidad total de 769.891,76 menos la cantidad de Bs.232.684, 54 recibida en fecha 01/02/2016, reclamando el remanente de 537.207,22
-Finalmente, solicitan la correspondiente indexación y que sea declarada con lugar la demanda en la definitiva
Señala la accionada en su escrito de contestación de demanda y en la audiencia de juicio, lo siguiente:
-Que, reconoce las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, así como los cargos desempeñados.
-Que, reconoce que cancelo a los demandantes los conceptos pertinentes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales así como la indemnización por despido, de manera oportuna.
-Niega, rechaza y contradice el salario alegado y utilizado por los demandantes para el cálculo de los conceptos demandados.
-Niega rechaza y contradice adeudarle a los demandados cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad.
-Niega rechaza y contradice adeudarle a los demandados cantidad alguna por concepto de intereses.
-Niega rechaza y contradice adeudarle a los demandados cantidad alguna por concepto de vacaciones cumplidas y fraccionadas.
--Niega rechaza y contradice adeudarle a los demandados cantidad alguna por concepto de utilidades.
-Niega rechaza y contradice adeudarle a los demandados cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado.
Finalmente, solicita sea declarada sin lugar la demanda en la definitiva.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En innumerables sentencias la Sala de Casación Social ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
En atención a ello y a la normativa antes indicada, y tal como se verifica del escrito de contestación de la demanda, fue reconocida la existencia de la relación laboral, la fecha ingreso y de finalización de la relación de trabajo, es decir, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempeñado por el accionante, resultando controvertido si la demandada le adeuda al actor los conceptos y cantidades dinerarias que demanda, toda vez que manifiesta haber cancelado la totalidad de las acreencias generadas producto de la relación de trabajo existente entre las partes, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones. Así se declara.
Establecidos como han quedado los términos del presente contradictorio, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
La parte actora produjo:
-Marcada con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, cursante a los folios 42 al folio 46, ambos inclusive, constante de cinco (05) folios útiles, promueve Original de Constancia de trabajo, Comunicado, Liquidación y Recibos de Pagos. Por cuanto se observa que la misma no ha sido impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.-
-Marcada con las letras “E”, “F” y “G”, cursante a los folios 47 al folio 50, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Comunicado, Liquidación y Recibos de Pagos. Por cuanto se observa que la misma no ha sido impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.-
-Marcada con las letras “H” y “I”, cursante a los folios 51, 52 y 53, constante de tres (03) folios útiles, promueve Comunicado y Liquidación. Por cuanto se observa que la misma no ha sido impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.-
-Marcada con las letras “J” y “K”, cursante a los folios 54, 55 y 56, constante de tres (03) folios útiles, promueve Liquidación y Recibos de Pagos. Por cuanto se observa que la misma no ha sido impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.-
-Marcada con las letras “L” y “M”, cursante a los folios 57, 58 y 59, constante de tres (03) folios útiles, promueve Comunicado y Liquidación. Por cuanto se observa que la misma no ha sido impugnada por la parte accionada, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.-
-Marcada con la letra “N”, cursante al folio 60, constante de un (01) folio útil, promueve Tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2017, este Tribunal la desecha ya que no aporta nada al controvertido. Así se decide.-
-Con respecto a la prueba testimonial promovida, se evidencia que la misma quedo desistida, por tanto, este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-En cuanto a la aplicación de los indicios y presunciones, este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, en tal sentido este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
La parte accionada produjo:
-Respecto al contenido del punto previo este juzgador indica a la parte promovente, en aplicación del principio iure novit curia, el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la doctrina jurisprudencial de casación emanada de nuestro máximo tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo tanto no son medios probatorios, razón por la cual este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Respecto a la prueba de informes solicitada al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante oficio Nº0216-17, se deja constancia de que las resultas de la misma no constan en el expediente, por tanto no hay nada que valorar. Asi se decide.-
-Respecto a la prueba de informes solicitada al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante oficio Nº0217-17 se evidencia de las resultas que; Si, en efecto en fecha 04/03/2016, dicto resolución No. 9360, mediante la cual le imparte la homologación a la convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de La Construcción, Afines y Conexos (FUNTBCAC), la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCION) y La Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES) en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
-Que, dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.871, de fecha 17 de Marzo de 2.016. Por cuanto constan las resultas de la misma en el expediente y no existe observación alguna se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Respecto a la prueba de informes solicitada a CESTATICKET SERVICES, C.A., mediante oficio 0218-17 se evidencia de las resultas de la misma que: BZS CONTRUCCION, S.A (anteriormente BZS VENEZUELA, SA.), es una de sus empresas clientes.
-Asimismo, adjunta a las resultas informe demostrativo de las recargas realizadas al ticket de alimentación electronico de los ciudadanos: Luis Alberto Salas Díaz, Miguel Antonio Rondón Morillo, Juan Carlos Ceballos Peralta, Oscar pastor Antillano Méndez, Omar Barrios Sosa, Luis Alberto Salas Díaz, Miguel Antonio Rondón Morillo, Juan Carlos Ceballos Peralta, Oscar pastor Antillano Méndez, Omar Barrios Sosa, que fueron efectuados por mandato de la empresa BZS CONSTRUCCION S.A.
Documentales relativas al trabajador Luis Alberto Salas Díaz.
-Marcado con el número “01”, cursantes a los folios 02 al 03, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de prestaciones sociales correspondiente al periodo 07/10/2011 al 25/01/2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “02”, cursantes a los folios 04, 05 y 06, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “03”, cursantes a los folios 07 y 08, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 20/03/2012 al 08/04/2013. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “04”, cursante desde el folio 09 al 12, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Cancelación de vacaciones correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “05”, cursante a los folios 13 al 14, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “06”, cursante al folio 15, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Cancelación de útiles escolares correspondientes al año 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “07”, cursante a los folios 16 al 17, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Pago de dotación de uniformes. Se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, por tanto, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “08”, cursante desde el folio 18 al 72, ambos inclusive, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, promueve Original de Recibos de pagos generados durante la relación laboral. Se observa que la misma fue impugnada por la contraparte por cuanto no están firmados, por tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “09”, cursante desde el folio 73 al 79, ambos inclusive, constante de siete (07) folios útiles, promueve Original de Detalle de pedido de tarjeta de Cestaticket Services, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.-
-Marcado con el número “10”, cursante desde el folio 80 al 85, ambos inclusive, constante de seis (06) folios útiles, promueve Original de Constancia de registro y egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “11”, cursante desde el folio 86 al 89, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Contrato individual de trabajo suscrito entre BZS CONSTRUCCIÓN, S.A y el ciudadano Luis Alberto Salas Díaz. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.-
-Marcado con el número “12”, cursante a los folios 90 y 91, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Constancia de entrega de equipos de protección personal. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.-
Documentales relativas al trabajador Miguel Antonio Rondón Morillo.
-Marcado con el número “13”, cursante a los folios 92 y 93, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 09/04/2012 al 25/01/2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “14”, cursante a los folios 94, 95 y 96, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “15”, cursante a los folios 97, 98 y 99, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Cancelación de vacaciones correspondientes a los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “16”, cursante a los folios 100 y 101, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “17”, cursante desde el folio 102 al 151, ambos inclusive, constante de cincuenta (50) folios útiles, promueve Original de Recibos de Pagos generados durante la relación laboral. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “18”, cursante desde el folio 152 al 161, ambos inclusive, constante de diez (10) folios útiles, promueve Original de Detalle de pedido de tarjeta Cestaticket Services, C.A., correspondiente a los años 2013 al 2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.-
-Marcado con el número “19”, cursante desde el folio 162 al 165, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Constancia de registro y egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “20”, cursante a los folios 166 y 167, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Constancia de entrega de equipos de protección personal. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.-


Documentales relativas al trabajador Juan Carlos Ceballos Peralta.
-Marcado con el número “21”, cursante a los folios 02 y 03, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 30/04/2012 al 25/01/2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “22”, cursante a los folios 04, 05 y 06, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “23”, cursante a los folios 07 y 08, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 30/04/2012 al 07/12/2012. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “24”, cursante a los folios 09, 10 y 11, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Cancelación de vacaciones correspondientes a los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “25”, cursante a los folios 12, 13 y 14, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Cancelación de Utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “26”, cursante desde el folio 15 al 64, ambos inclusive, constante de cincuenta (50) folios útiles, promueve Original de Recibos de pagos generados durante la relación laboral. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “27”, cursante desde el folio 65 al 68, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Detalle de pedido de tarjeta Cestaticket Services, C.A., correspondiente a los años 2013 al 2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “28”, cursante desde el folio 69 al 72, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Constancia de registro y egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “29”, cursante a los folios 73 y 74, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Constancia de entrega de equipos de protección personal.
Documentales relativas al trabajador Oscar Pastor Antillano Méndez.
-Marcado con el número “30”, cursante a los folios 02 y 03, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 27/02/2013 al 18/01/2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “31”, cursante a los folios 04, 05 y 06, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “32”, cursante a los folios 07 y 08, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de vacaciones correspondientes a los periodos 2013-2014 y 2014-2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “33”, cursante a los folios 09 y 10, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de utilidades correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “34”, cursante desde el folio 11 al 49, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, promueve Original de Recibos de pagos generados durante la relación laboral. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “35”, cursante desde el folio 50 al 56, constante de siete (07) folios útiles, promueve Original de Detalle de pedido de tarjeta Cestaticket Services, C.A., correspondiente a los años 2013 al 2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “36”, cursante a los folios 57 y 58, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Constancia de registro y egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “37”, cursante desde el folio 59 al 62, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Contrato individual de Trabajo suscrito entre BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., y el ciudadano Oscar Pastor Antillano Méndez. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
Documentales relativas al trabajador OMAR BARRIOS SOSA.
-Marcado con el número “38”, cursante a los folios 63 y 64, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 16/08/2012 al 01/02/2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “39”, cursante a los folios 65, 66 y 67, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “40”, cursante a los folios 68 y 69, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de vacaciones correspondientes a los periodos 2012-2013 y 2013-2014. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “41”, cursante a los folios 70 y 71, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Cancelación de utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “42”, cursante a los folios 72, 73 y 74, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Cancelación de útiles escolares correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “43”, cursante desde el folio 75 al 120, ambos inclusive, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, promueve Original de Recibos de pagos generados durante la relación laboral. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “44”, cursante desde el folio 121 al 126, ambos inclusive, constante de cinco (05) folios útiles, promueve Original de Detalle de pedido de tarjeta Cestaticket Services, C.A., correspondiente a los años 2012 al 2016. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “45”, cursante desde el folio 126 al 129, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Constancia de registro y egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “46”, cursante desde el folio 130 al 133, constante de cuatro (04) folios útiles, promueve Original de Contrato individual de Trabajo suscrito entre BZS CONTRUCCION, S.A y el ciudadano Omar Barrios Sosa. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
-Marcado con el número “47”, cursante a los folios 134 y 135, constante de dos (02) folios útiles, promueve Original de Constancia de entrega de equipos de protección personal. Por cuanto se observa que la misma no fue impugnada se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan.
En cuanto a lo referente al Salario, los actores señalan en su escrito libelar que devengaban un salario para el ciudadano LUIS SALAS la cantidad de Bs.755,03 diarios, el ciudadano MIGUEL RONDON la cantidad de Bs.602,10 diarios, el ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS la cantidad de Bs.755,03 diarios, el ciudadano OSCAR ANTILLANO la cantidad de Bs.755,03 y el ciudadano OMAR BARRIOS SOSA la cantidad de Bs.675,05 diarios, alegando la parte accionada en su escrito de contestación, que los demandantes devengaron como último salario el establecido en el tabulador de salarios que forma parte de la Convención Colectiva de la Construcción,
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados a los términos en que la parte demandada debe contestar la demanda en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; este juzgador determina que el presente caso la parte demandada niega que le adeude cantidad alguna a la accionante, alegando que percibía como salario lo establecido en el tabulador de salarios que forma parte de la Convención Colectiva de la Construcción, con lo cual, el demandado en este proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, pues es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Así se establece.-
En tal sentido, la presente controversia se encuentra circunscrita en determinar el salario que efectivamente correspondía al actor devengar durante la relación laboral así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observándose igualmente que la parte demandada sostuvo durante el decurso del proceso que de los recibos de pago se vislumbraba el verdadero salario percibido por el trabajador, el cual estaba conforme al tabulador de salarios de la Convención Colectiva de la Construcción, para el cargo desempeñado por el demandante, hecho este que constituyó un hecho nuevo traído a los autos por la demandada que era su carga demostrar en el controvertido. En este sentido, advierte este Juzgado de los elementos probatorios aportados a los autos y debidamente valorados por este Tribunal, que la parte demandada, logró demostrar que el actor devengó como salario el establecido en el tabulador de salarios de la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia, debe tenerse como cierto el último salario alegado por la demandada en el contestación de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prestación de antigüedad:
De la revisión exhaustiva de las Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes, concretamente la que riela en la pieza anexo de pruebas de la demandada, se concluye que la demandada canceló tal beneficio considerando el tiempo de antigüedad de los actores, es decir, canceló la prestación de antigüedad en base a las siguientes fechas de ingreso y egreso:
Ciudadano Luis Salas comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 07 de octubre de 2011, hasta el día 25 de enero de 2016.
Ciudadano Miguel Rondón comenzó a prestar sus servicios en fecha 09 de abril de 2012, hasta el 25 de enero 2016.
Ciudadano Juan Ceballos comenzó a prestar sus servicios en fecha 30 de abril de 2012, como cabillero de 1era, hasta el día 25 de enero de 2016, devengando un salario de Bs.755, 03.
Ciudadano Oscar Antillano, comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27 de febrero de 2013, hasta el día 18 de enero de 2016.
Ciudadano Omar Barrios comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de agosto de 2012 hasta el día 01 de febrero de 2016.
Igualmente la demandada consideró en el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la respectiva incidencia de utilidades, bono vacacional (cláusula 47 de la Convención Colectiva), así como las incidencias. La demandada dio cumplimiento a lo previsto en la cláusula 47 de la mencionada Convención Colectiva, ya que a los actores le correspondía el pago de 06 días de salario integral por cada mes de servicios. Por lo cual resulta forzoso declarar que nada adeuda la demandada por tal concepto. ASI SE DECLARA.
En cuanto al reclamo de Vacaciones Fraccionadas:
De las Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de los actores, promovida por la parte accionada, que rielan en la pieza anexo de pruebas de la demandada, consta el pago a los actores de tal beneficio correspondientes al periodo 07/10/2011 al 25/01/2016 para el ciudadano Alberto Salas, el periodo 30/04/12 al 25/01/2016 para el ciudadano Juan Ceballos, el periodo de 27/02/2013 al 18/01/2016 para el ciudadano Oscar Antillano, y el periodo 16/08/2012 al 01/02/2016 para el ciudadano Omar Barrios, según la cláusula 44 e la Convención Colectiva vigente para dichos años que prevé que los trabajadores de la demandada tendrán derecho al pago de 80 días por cada año laborado de conformidad con la cláusula supra señalada.
En cuanto al salario base de cálculo de tal concepto, se observa que la demandada canceló el beneficio en base al respectivo salario normal. Es decir, la demandada dio cumplimiento a la sentencia Nº. 31, de fecha 05 de febrero de 2002, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció que las vacaciones se cancelan en base al salario normal (no integral). Por tales razones, nada adeude la demandada por bono vacacional a las actoras. ASI SE DECLARA.
En cuanto al reclamo de utilidades Fraccionadas:
De las Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes, concretamente las que rielan en la pieza anexo de pruebas de la demandada, ha quedado establecido en autos que la demandada canceló a los accionantes tal beneficio correspondiente a los periodos señalados por los mismos en su libelo de demanda, según la cláusula 45 de la Convención Colectiva vigente, correspondiéndole a los trabajadores el pago de 8,33 días por cada mes laborado o fracción. El pago de las utilidades a los actores se realizó en base al salario integral y por los meses completos laborados. Por las razones expuestas, nada adeuda al respecto la demandada a los actores por este concepto. ASI SE DECLARA.
En cuanto a la reclamación por concepto de Indemnización por despido, las partes actoras en su escrito libelar solicitan el pago de la suma Luis Salas: Bs.376.003, 28,el ciudadano Miguel Rondón Bs.272.751,30, el ciudadano Juan Ceballos Bs.342.027, 08, el ciudadano Oscar Antillano Bs.321.641, 36, el ciudadano Omar Barrios Bs.305.796, 14, negando la parte demandada dicho concepto, ya que le fue cancelado una vez terminada la relación de trabajo entre los demandantes y la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
Ahora bien, de las Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes, concretamente las que rielan en pieza anexo de pruebas de la demandada, les fueron canceladas las siguientes cantidades a cada trabajador, para el ciudadano Luis Salas: Bs.122.550,77 ,el ciudadano Miguel Rondón Bs.92.505,31, el ciudadano Juan Ceballos Bs.114.723,03, el ciudadano Oscar Antillano Bs.96.689,07, el ciudadano Omar Barrios Bs.114.027,56 de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, considerando el tiempo de antigüedad de los actores y la suma cancelada por concepto de Garantías de Prestaciones Sociales o prestación de antigüedad, por lo que en consecuencia, nada adeuda al respecto la demandada a los actores por este concepto. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por ciudadanos LUIS SALAS, MIGUEL RONDON, JUAN CARLOS CEBALLOS, OSCAR ANTILLANO y OMAR BARRIOS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.18.232.931, V-18.855.409, V- 10.757.455, V- 7.387.013 y V-12.928.785, respectivamente, contra la entidad de trabajo B.Z.S. CONSTRUCCION, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
EL JUEZ
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JUAN CARLOS BLANCO

LA SECRETARIA
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SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
______________________
SANDRA CORTEZ

JCB/sc/am