REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005276
ASUNTO : NP01-P-2010-005276
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguidas al penado ARCENIO RAFAEL LARA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, con la agravante del artículo 65 ordinal 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, y a tal esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 12/11/2015, se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado ARCENIO RAFAEL LARA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en los artículos 69, ordinal 2, y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber sido encontrado CULPABLE luego de haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, con la agravante del artículo 65 ordinal 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, siendo dictado en fecha 10/02/2017, auto de ejecución y cómputo por este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, no lográndose hasta este momento la citación para la imposición del penado de autos, de dicho fallo.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no constan en actas dichos requisitos. Ahora bien, para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 17/12/2015, circunstancia esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (12-09-2017) han transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; evidenciar que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112, ordinal 1° y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ARCENIO RAFAEL LARA, debido a que la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112, ordinal 1° y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ARCENIO RAFAEL LARA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-012-1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.446.183, de 54 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado Soltero, hijo de la ciudadana Asención Lara (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Población de Caripe, Sector Concha de Coco, Barrio Ña Felipa, casa N° 29, cerca del Mercado de Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al penado de auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ