REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000548
PARTE ACTORA: Ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V. 17.984.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ALEJANDRO MARTINEZ, CARLOS ROMERO AVILA Y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.848, 215.87 y 151.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. y solidariamente a la persona natural ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el abogado JOSE RAMON QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V. 17.984.893, tal y como consta en instrumento poder que riela del folio 27 al 29 del presente expediente en contra de la Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. y solidariamente a la persona natural ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 25 de septiembre del año 2017.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 27 al folio 29 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“… para intentar demanda ante la entidad de trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. RIF: j-317122984, demandar tanto a dicha empresa como a la Nación si fuera el caso…” (subrayado de este juzgado).
Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. y solidariamente a la persona natural ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313, por lo tanto el apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE RAMON QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.405, al presentar el libelo de la demanda en nombre y representación del ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V. 17.984.893, no tenía cualidad para demandar a la persona natural ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313, razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V. 17.984.893 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. y solidariamente a la persona natural ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00. a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2017-000548
JCAZ/br.-
|