REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de septiembre del año 2017
207° y 158°
EPX. Nro.: DP11-S-2017-000090
PARTE OFERENTE: BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.128.
PARTES OFERIDAS: FRAYMAN FALCON, EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO, WUALTER BORGES ROMERO, ADISON JOSE AVENDAÑO y JORGE LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.950.544, V-17.689.036, V-25.065.933, V-19.986.449 y V-10.668.072, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES OFERENTE: No consta a los autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 08 de mayo del año 2017, la ciudadana ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.128, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO C.A., parte oferente en el presente expediente, presentó formal demanda por Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay a favor de los ciudadanos FRAYMAN FALCON, EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO, WUALTER BORGES ROMERO, ADISON JOSE AVENDAÑO y JORGE LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.950.544, V-17.689.036, V-25.065.933, V-19.986.449 y V-10.668.072, respectivamente, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 11 de mayo del año 2017, procediéndose en fecha 15 de mayo del 2017 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de julio del año 2017, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano RONALD QUINTERO, en su condición de Alguacil expone:
“…en fecha 12-07-2017, siendo las 10:00 a.m., realice un recorrido por la calle Boyacá con avenida Ayacucho tratando de ubicar el edificio N148 sin poder ubicar el mismo, dejo constancia que en la mencionada dirección existe es el edificio 118, las torres independencias, local comercial empeño de oro y u local identificado con estop…”
Ahora bien, en virtud de la consignación negativa de la notificación de la parte oferente efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano RONALD QUINTERO, en la dirección aportada en el escrito de oferta real de pago y no habiendo otra dirección indicada, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 5 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó efectuar la Notificación de la parte actora, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al demandante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que la oferente subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte oferente haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 52- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL BRAIDI de fecha 07 de Agosto del año 2017, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte oferente en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el oferente procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la abogada en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.128, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de los ciudadanos FRAYMAN FALCON, EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO, WUALTER BORGES ROMERO, ADISON JOSE AVENDAÑO y JORGE LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.950.544, V-17.689.036, V-25.065.933, V-19.986.449 y V-10.668.072, respectivamente, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ.
Exp. DP11-S-2017-000090
JCAZ/br.-
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