REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000544
PARTE ACTORA: YENNY ESMERALDA PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad V- 12.233.735
PARTE DEMANDADA: SERDENCOMAR, C.A. y solidariamente EXPRESOS DEL MAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los abogados ELIZABETH NOHEMI MORA CALDERON y KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 230.880 y 149.510 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YENNY ESMERALDA PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad V- 12.233.735, tal y como consta en instrumento poder que riela del folio 20 al 22 ambos inclusive del presente expediente en contra de la Entidad de Trabajo SERDENCOMAR, C.A. y solidariamente EXPRESOS DEL MAR C.A., siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 20 de septiembre del año 2017.

Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 20 al folio 22 ambos inclusive del presente expediente, se señala lo siguiente, cito:

“… para que me represente en mis derechos derivados en mi relación laboral, en juicios de tipo laboral en contra de la Sociedad Mercantil “SERDENCOMAR, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31262700-0, …” (cursiva de este juzgado).

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo SERDENCOMAR, C.A. y solidariamente EXPRESOS DEL MAR C.A. , por lo tanto los apoderados judiciales, abogados en ejercicio abogados ELIZABETH NOHEMI MORA CALDERON y KIRG LEWIS GUZMAN USECHE anteriormente identificados, al presentar el libelo de la demanda en nombre y representación de la ciudadana ESMERALDA PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V. 12.233.735, no tenían cualidad para demandar solidariamente a la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR C.A., razón por la cual debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana ESMERALDA PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V. 12.233.735, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo SERDENCOMAR, C.A. y solidariamente EXPRESOS DEL MAR C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas
La Secretaria

Abg. Bethsi Ramirez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00. a.m.


La Secretaria

Abg. Bethsi Ramirez