REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000545
Parte Actora: Ciudadano ANDRY DANIEL PARRA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.123.067.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, Viernes veintidós (22) de Agosto de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 pm), comparecen voluntariamente por una parte, el ciudadano ANDRY DANIEL PARRA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.123.067, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 24 de marzo de 2009 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante, luego como Ayudante de Acabado II y luego como Auxiliar de Acabado en el Departamento de Control de Producción, Sección Acabado de la empresa, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE Maracay, Estado Aragua y en fecha 24 de agosto de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de ocho (08) años y cinco (05) meses. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 3.251,05, un salario normal de Bs.4.944,86 y un salario integral de Bs. 7.197,52. Alegó el actor que como Ayudante, luego como Ayudante de Acabado II, Auxiliar de Acabado realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachados y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro.
Alegó que durante la relación de trabajo sufrió un accidente laboral en fecha 11 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 pm, cuando se encontraba con otro compañero de trabajo levantando la cuna de la bobinadora BO6 y se montó sobre la máquina para halar los rollos MGD10, jaló el primer rollo sin problemas, al momento de halar el segundo rollo se desplazó al centro de la cuna y en proceso metió su pierna bruscamente por una zona que no tenia rejilla protectora, quedando atrapada su pierna derecha en la máquina, lo que ocasionó que sufriera síndrome de latigazo en la región cervical. De inmediato fue atendido por el servicio médico de la empresa donde le dieron los primeros auxilios. De allí fue referido al centro Medico Maracay para continuar su valoración por médicos especialistas. También alegó que luego del accidente laboral, comenzó a presentar dolores a nivel del cuello, por lo cual fue valorado por varios especialistas durante un tiempo, donde se le realizaron diferentes estudios que arrojaron los siguientes resultados: RX Columna Cervical en fecha 22/08/2011 Peniel, C.A. Flexión extensión y movilidad conservada sin listesis. Se le indicó tratamiento fisiátrico presentando buena evolución, refiriendo sensación de peso en la base del cuello solo al levantarse en las mañanas el cual cede espontáneamente, sin dolor ni limitación funcional; RX Columna Cervical en fecha 28/07/2011 ASODIAM Retrolistesis C3-C4 y C4-C5; RMN Columna Cervical en fecha 28/07/2011 ASODIAM Rectificacion de lordosis fisiológica cervical, discopatia degenerativa multinivel, protrusión discal concéntrica subligamentaria C3-C4 y C5-C6, Hernia protruida centro lateral izquierda C6-C7; RMN Columna cervical en fecha 14/07/2012 ASODIAM Osteoartrosis cervical con rectificación antalgica de lordosis fisiológica, protrusión discal concéntrica subligamentaria C3-C4, C4-C5 y extrusión C5-C6.
También alegó que motivado a los dolores en el cuello en fecha 05 de abril de 2013 acudió a consulta con el especialista Dr. Jesus Castañeda, quien le diagnosticó: CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA CRÓNICA, HERNIA C6-C7 y DISCOPATÍA DEGENERATIVA C3-C4 y C5-C6.
Señaló que con motivo del accidente sufrido se le generó la enfermedad ocupacional, por lo cual acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación de la enfermedad ocupacional y el estudio de su puesto de trabajo con el correspondiente informe de investigación de enfermedad ocupacional, que hasta la presente fecha no ha emitida certificación.
Alegó el actor que por el accidente laboral sufrido que se le generó una contusión en su cuello (síndrome de latigazo) que le generó la enfermedad ocupacional que padece denominada CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA CRÓNICA, HERNIA C6-C7 y DISCOPATÍA DEGENERATIVA C3-C4 y C5-C6 considerada como enfermedad ocupacional generada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje por discapacidad de 30% con limitaciones para realizar movimientos respetivos de flexo extensión y rotación de columna cervical, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar, subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficies que vibren. Destacó que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad denominada CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA CRÓNICA, HERNIA C6-C7 y DISCOPATÍA DEGENERATIVA C3-C4 y C5-C6 generada por el accidente de trabajo sufrido durante la relación de trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 30% demandó el pago de de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.254.189,60), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que dice padecer y el accidente de trabajo sufrido con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo en la empresa, demandó la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00).
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 7197,52 1.727.405,55
Vacaciones Fraccionadas 2017 29,50 4944,86 145.873,46
Interese prestaciones sociales 7.430,25
Utilidades 2017 257.073,08
Turno mixto 32 15.279,94
Comp desc comida 2 2.005,49
Extension jornada mixta 2 2.005,49
Compl tiempo viaje 0,6 477,56
CTS emergencia adicional 24 122.400,00
Beneficio Social alimentación 24 2.080,00
CTS adicional 9 3.982,50
Total Bs. 2.286.013,30

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.8.140.202,90), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada ni generada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) El accidente de trabajo sufrido no ocurrió como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:


Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 7197,52 1.727.405,55
Vacaciones Fraccionadas 2017 29,50 4944,86 145.873,46
Interese prestaciones sociales 7.430,25
Utilidades 2017 257.073,08
Turno mixto 32 15.279,94
Comp desc comida 2 2.005,49
Extension jornada mixta 2 2.005,49
Compl tiempo viaje 0,6 477,56
CTS emergencia adicional 24 122.400,00
Beneficio Social alimentación 24 2.080,00
CTS adicional 9 3.982,50
Total Bs. 2.286.013,30
Deducciones
SSO 910,29
ISLR 338,17
LEY Reg Prestac Empleo 113,79
Aporte Lrpvh 4.227,15
Aporte Inces 1.285,37
HCM 71.023,40
Servicios Funerarios 10.397,26
Anti Presta Antig reg 304.805,00
Descuento días adicionales 1.448,31
Total Deducciones Bs. 394.548,74
Total 1.891.464,56

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.891.464,56) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.708.535,44), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00).mediante dos (02) cheques identificado con los No.05900591 por UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.891.464,56) y No.05900606 por CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.108.535,44) girados contra el Banco Provincial a nombre de ANDRY PARRA, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000545 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de Septiembre de 2017, a las 09:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG BETHI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2016-000847.
KGT/br-